REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008726
ASUNTO : LP01-P-2005-008726
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el escrito que obra al folio 402, mediante el cual el ciudadano HUGO ESPINOSA DÁVILA, en su carácter de Cónsul de Colombia en esta Ciudad de Mérida, remite a este Despacho, copia certificada del Registro Civil de Defunción del penado ALIRIO PEÑA RAMÍREZ, quien falleció en el Municipio Los Patios, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, según Certificado de Defunción N° A951299, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.
Dispositiva
Por la razón antes expuesta, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la acción criminal y de la pena que había sido impuesta a EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO ALIRIO PEÑA RAMÍREZ, colombiano, Cédula de Ciudadanía N° 79.458.913 y así se decide.
Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.
La Secretaria.
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