REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000060
ASUNTO : LL01-P-2002-000060

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de fecha 8 de mayo de 2008, presentado al Tribunal por la abogada MAIRET TERESA UZCÁTEGUI MORA, en su condición de defensora del penado JOSÉ EMIRO SALAZAR, mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a su defendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:

El penado JOSÉ EMIRO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 5.198.951, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de presidio. Fue detenido preventivamente en fecha 03 de octubre de 2001; en fecha 08 de enero de 2004, se le otorgó Destacamento de Trabajo y en fecha 14 de julio de 2005, se le acordó Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el día 06 de agosto de 2005; fecha en la cual dejó de presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario; de tal manera que hasta esa fecha, cumplió un lapso de pena de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días, más la redención de pena de de fecha 30 de abril de 2003 por un tiempo igual a ocho (8) meses y nueve (9) días, lo que da un total de cuatro (4) años, seis (6) y doce (12) días.

Fue nuevamente –segunda vez- detenido el penado de autos, el día 19 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta el día 27 de noviembre de 2007, fecha en la que el tribunal declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión mediante la cual le fue revocado al penado, el régimen abierto acordado en fecha 14 de julio de 2005. Luego cumplió con el régimen abierto hasta el día 22 de diciembre de 2007 (fecha en que se evadió nuevamente), es decir, por el tiempo de un (01) mes y ocho (08) días; porciones de tiempo anteriormente señaladas, que al ser sumadas arroja un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días, faltando por cumplir –el penado- un restante de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días; no pudiendo este juzgador determinar en esta oportunidad, la fecha de cumplimiento definitivo de pena en razón de la existencia de orden de aprehensión dictada sobre el referido penado en fecha 11 de febrero de 2008, la cual no se ha ejecutado aún. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el penado JOSÉ EMIRO SALAZAR (identificado en autos) hasta el día 22 de diciembre de 2007 (fecha en que se evadió nuevamente) cumplió un total de pena igual a cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días, faltando por cumplir –el penado- un restante de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de presidio, no pudiendo este juzgador determinar en esta oportunidad, la fecha de cumplimiento definitivo de pena, en razón de la existencia de orden de aprehensión dictada sobre el referido penado en fecha 11 de febrero de 2008, la cual no se ha ejecutado aún. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscala del Ministerio Público y Defensora actuantes. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron las Boletas de Notificación números ___________________________ y se libró oficio n°.____________________________, conste. Sria.-