REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004899
ASUNTO : LP01-P-2007-004899


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad (19), mecánico, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Obra inserto de los folios 80 al 85, el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial el día 19 de febrero de 2008, en la que fue condenado el ciudadano VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 13 de marzo de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 64-65).

Tercero: Obra inserto al folio 84, Certificación de Antecedentes Penales del penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

Cuarto: Obra a los folios 90 al 92, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 21 de mayo de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Quinto: Al folio 85, consta acta de ratificación de oferta de trabajo previamente consignada en los autos (f. 81), por parte de la ciudadana Magali Beatriz Carnevali de Camacho respecto al penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, para que labore en su casa de habitación como jardinero, aseador y mensajero, devengando el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

El Tribunal le impone al penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN (antes identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su inmediata libertad, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación, así como la notificación al penado citándolo al Tribunal para el día Lunes 2 de junio de 2008, a las diez (10:00) de la mañana, a objeto de suscribir el acta compromiso. Así se decide.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad (19), mecánico, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, por el lapso de dos (02) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, que es el lapso de pena pendiente por cumplir, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Ordena la libertad inmediata del penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN (antes identificado), para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación, así como la notificación al penado citándolo al Tribunal para el día Lunes 2 de junio de 2008, a las diez (10:00) de la mañana, a objeto de suscribir el acta compromiso; Tercero: Impone al penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN (antes identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Cuarto: Acuerda notificar a las partes, y citar al penado para el día Lunes 2 de junio de 2008 a las diez de la mañana (10:00) a fin de imponerlo de la presente decisión a fin de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-