REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065
ASUNTO : LK01-P-2002-000065

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto las presentes actuaciones están constituidas por dos causas acumuladas según auto de fecha 25 de abril de 2008, que obra al folio 1.533, corresponde a este Tribunal de Ejecución realizar la acumulación de penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

PRIMERO: En la causa N° LK01-P-2002-000065, el penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, fue sentenciado a cumplir la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2007, el mencionado penado fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

TERCERO: Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de ambas sentencias. En consecuencia, debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el mencionado penado y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 del Código Penal, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce(12) horas, que es la más grave, debemos aumentarle la mitad de la menos grave; es decir, tres (03) meses de prisión; suma que nos da como resultado la pena que en definitiva deberá cumplir el penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, que es de CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

CUARTO: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa:

Fue detenido primera vez, el día 10 de mayo de 2002, permaneciendo en esa situación hasta el día 09 de marzo de 2007, cuando se le otorgó Régimen Abierto, el cual se le revocó el día 25 de junio de 2007, para una pena cumplida de cinco (05) años, un (01) mes y quince (15) días.

El penado fue detenido por segunda vez con motivo de la causa N° LP01-P-2007-001286, el día 16 de marzo de 2007 hasta el día 28 de marzo del mismo año, cuando se le aceptó fianza; lo que significa que en esta oportunidad estuvo detenido doce (12) días.

Fue detenido nuevamente el día 25 de agosto de 2007 (folio 1.378), cuando se ejecutó la orden de captura librada por este Tribunal con motivo de la revocatoria del Régimen Abierto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; es decir, que ha estado detenido durante ocho (08) meses y diez (10) días, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, diez (10) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir, ocho (08) años, once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 01 de junio de 2017 a las doce del mediodía.

Decisión

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

Único: Acumula las penas dictadas en contra del penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEAy actualiza el cómputo de pena correspondiente, teniendo un tiempo de pena cumplido cinco (05) años, diez (10) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir, ocho (08) años, once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 01 de junio de 2017 a las doce del mediodía.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. Ana Andrade Villegas

Se libraron Boletas de Notificación Nos.________________________________________________________y oficio N°_____________________________ a la Directora del Centro Penitenciario.

La Secretaria.