REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004235
ASUNTO : LP01-P-2007-004235


EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 164 al 173, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN AILLON ZERPA, venezolana, de 26 años de edad, de oficios del hogar, Cédula de Identidad N° 17.029.324, domiciliada en Bailadores Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma Blanca y Hurto Agravado, previstos y sancionados en el artículo 277 y en el numeral 1 del artículo 452, ambos del Código Penal respectivamente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:
La penada fue detenida el día 31 de octubre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy, 05 de mayo de 2008; es decir, ha estado detenida durante seis (6) meses y cinco (05) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el día 30 de enero de 2010.

La penada fue condenada a cumplir una pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión; motivo por el cual, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener la penada ELIANA DEL CARMEN AILLON ZERPA y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar Boleta de Traslado para que la penada, sea conducida a este Despacho a los fines de imponerla de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.