REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215

Corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial celebrada el 08 de mayo de 2008; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Así tenemos que el ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES MERCADO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-03-85, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.096, fue puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución N° 3, en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra el 14 de marzo de 2008, por incumplimiento injustificado de una de las obligaciones contenidas en le decisión que le otorgó la medida de Régimen Abierto, relativa a pernoctar diariamente en dicho centro.

El ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES MERCADO, manifiesta en la audiencia que no cumplió con la obligación de pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto fue amenazado, pidiendo que se le confiera una nueva oportunidad. A esta solicitud del penado se adhieren la defensa y el Ministerio Público.

En ese orden de ideas el tribunal para decidir observa que en fecha 14 de agosto de 2007, el penado FREDDY ANTONIO FLORES MERCADO, suscribió acta de imposición de medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, acordada por este juzgado el 14-08-07; en dicha acta el penado se compromete a:

.Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
.Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
.No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
.Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como a sus normas internas.
.Continuar con los estudios y presentar constancia de ello al Delegado de Prueba.
.No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, y
. No salir del estado Mérida sin autorización del tribunal.

En fecha 14 de marzo de 2008, el tribunal acuerda procedente la solicitud escrita presentada por la fiscalía, y dicta orden de aprehensión en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES MERCADO, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su momento, previo a verificar la información remitida a este despacho por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en la que indica entre otras cosas que el precitado penado se encontraba evadido de ese centro desde el 19-01-08.

Ahora bien, en la audiencia especial, el Ministerio Público –a pesar de su solicitud escrita de orden de aprehensión y revocatoria del beneficio- pide que se le brinde una nueva oportunidad al penado, habida cuenta de las razones que éste alega y que es la primera vez que incumple, sugiere por otra parte que se le ratifiquen las condiciones establecidas en su oportunidad y se le imponga una nueva condición referida a que el penado se someta a tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida.

Decisión
Con vista a las anteriores consideraciones, el tribunal toma en cuenta lo expresado por el penado como justificación al incumplimiento en que incurrió a las condiciones establecidas cuando se le concedió el beneficio de Régimen Abierto, aunado a que la representación fiscal manifiesta estar de acuerdo con ello; en consecuencia, se restituye el Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano Freddy Antonio Flores Mercado, tal y como fue acordado por este Tribunal en el auto que obra agregado a los folios 570 al 574, ratificando igualmente las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad (antes indicadas), y en razón de las actuales circunstancias se le imponen como nuevas condiciones al penado: .asistir a la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de recibir tratamiento de cura o desintoxicación y, presentar nueva oferta de trabajo, en razón de que el penado manifiesta que se está dedicando a una actividad laboral distinta a la que tenía cuando se le otorgó el beneficio. A tales efectos, y para la presentación de la nueva oferta de trabajo se acuerda conferirle un lapso de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la audiencia.

En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, oficiándose a los diferentes órganos de seguridad del estado; de igual manera se acordó oficiar a la Fundación José Félix Ribas y remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones restituidas; ofíciese también al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, con copia certificada de éste auto. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. ___________________________