REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001375
ASUNTO : LP01-P-2007-001375

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que existe una solicitud pendiente por resolver, cuyo escrito de fecha 08 de agosto de 2007, obra agregado al folio 261, en el cual las ciudadanas DARCY SOBEIRA IBARRA y SONIA MARÍA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.027.052 y V-10.717.456, respectivamente, asistidas por el Abogado Segundo Olivar Delfín, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.730, piden se les haga entrega del dinero retenido a sus hijos, con ocasión a la detención de la que fueron objeto, este tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente:

Efectivamente, en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad en contra de los ciudadanos ANHONY ENMANUEL IBARRA y JHEFERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ, en fecha 21-06-07 –publicado su texto integro el 28-06-07- se constata que en el numeral quinto del dispositivo se estableció que se acordaba la entrega del dinero incautado a las ciudadanas Darcy Ibarra y Sonia María Garrido, quienes son las progenitoras de los sentenciados, acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Mérida, remitiendo copia del registro de cadena de custodia que corre inserta al folio 16 bajo el N° 2007-526 de fecha 22-03-07, a los fines de hacer efectiva la entrega.


Ahora bien, visto lo expresado por las solicitantes DARCY SOBEIRA IBARRA y SONIA MARÍA RODRIGUEZ, es evidente que el mandamiento judicial dictado por el Tribunal de Juicio N° 3 referente a la entrega del dinero incautado en el procedimiento que dio origen a esta causa, no se materializó en su momento, por lo que corresponde a éste juzgado ejecutar y materializar esa entrega.

En consecuencia procede este tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a ordenar la entrega a las ciudadanas DARCY SOBEIRA IBARRA y SONIA MARÍA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.027.052 y V-10.717.456, respectivamente, de la suma de dinero identificada en la experticia grafotécnica de autenticidad o falsedad cursante al folio 54 de la primera pieza del expediente y en el formato de cadena de custodia de fecha 22 de marzo de 2007, Planilla N° 2007-526; a tales efectos se acuerda oficiar al CICPC, ordenando lo conducente, notifíquese a las partes.

Por otra parte y visto que al folio 279 consta también una solicitud formulada en fecha 05 de agosto de 2007, por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PARRA ROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.964.633, quien con el carácter de concubina del penado ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ MORA, pide la entrega de la factura original del vehículo moto, que le fue entregado por el Tribunal de Juicio N° 3 el 19-06-07, este Juzgado de Ejecución N° 3, una vez constatada la cualidad con la que actúa la solicitante, considera ajustada a derecho lo pretendido, habida cuenta que es cierto que cuando el Tribunal de Juicio ordenó la entrega del vehículo obvió el desglose de la factura de adquisición de éste, cuya original cursa al folio 120 de la primera pieza de la causa.

En atención a lo anterior se acuerda el desglose del documento antes identificado y su devolución a la ciudadana Marbelis Josefina Parra Roa, dejando en su lugar copia certificada. Así se decide, cúmplase y notifíquese a la interesada.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.




LA SECRETARIA






En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. ___________________ y oficios Nros. __________________.-