REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000010
ASUNTO : LP01-E-2003-000010

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende:

Que en fecha 07 de diciembre de 2004, éste Juzgado de Ejecución N° 3, dictó pronunciamiento mediante el cual se acordó el Confinamiento del penado ALEXIS CARRILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de enero de 1976, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-14.530.822, por dos (2) años, cuatro (4) meses y doce (12) días, que terminaría de cumplir el 19 de abril de 2007.

De igual forma se impuso al penado la obligación de presentarse ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

El 08 de diciembre de 2004 el penado ALEXIS CARRILLO ARIAS, suscribe acta compromiso en la que se obliga a cumplir con las presentaciones establecidas.

Cursa al folio 291, oficio de fecha 13 de septiembre de 2005, suscrito por la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, en el que se informa que el ciudadano ALEXIS CARRILLO ARIAS, había cumplido (hasta esa fecha) a cabalidad con las presentaciones impuestas.

Consta al folio 296, oficio de fecha 22 de junio de 2006, suscrito por la Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, en cuyo contenido se informa que el penado no cumplió con las presentaciones correspondientes impuestas por el Tribunal, siendo la última fecha de presentación el día 20-12-05.

En virtud de la situación verificada, el Tribunal acuerda oír al penado, a los fines de que explique los motivos de su incumplimiento; a tales efectos se ordena celebrar audiencia especial para los días 22-05-07, 20-06-07, 06-07-07, 18-07-07, 27-07-07, sin que se haya podido llevar a cabo el acto, en vista de la incomparecencia del penado.

El 05 de diciembre de 2007, se dicta un auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Abogado Osvaldo Llinas, defensor del penado, a objeto de que consigne al tribunal la dirección de su defendido con el fin de citarlo; en ese orden de ideas aparecen boletas de notificación del defensor (folios 317 y 319), debidamente recibidas por éste, sin que hasta la fecha haya cumplido con la consignación de la dirección.

Ahora bien, con ocasión al desarrollo procesal de esta causa y su estado actual, se hace necesario ordenar el proceso y buscar la forma de brindar una justicia efectiva, para ello el Tribunal acuerda por una parte declarar abandonada la defensa que hasta la fecha venía ejerciendo el Abogado Osvaldo Llinas, con fundamento en lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente que el mismo –a pesar de encontrarse debidamente notificado- no ha cumplido con los llamados del tribunal, sin que tampoco se preocupase por justificar tal incomparecencia. Por tanto y a los fines de que el penado no se encuentre desasistido jurídicamente se ordena oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública.

Por otra parte y como quiera que también se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación a la situación jurídica sucesiva del penado ALEXIS CARRILLO ARIAS, el tribunal para efectos de ello acuerda, convocar a la Fiscalía y al representante de la defensa pública que sea designado, a una audiencia especial, la cual ha de ser fijada por auto separado.

Es importante destacar que dicha audiencia se pauta con la intención de escuchar las propuestas de las partes, en cuanto a la situación del penado, toda vez que lo procedente jurídicamente debería ser emitir una orden de aprehensión en su contra y esperar la captura para que explique los motivos que dieron origen a su incumplimiento, sin embargo quien suscribe prefiere agotar una última oportunidad, escuchar a las partes y decidir lo que considere ajustado a derecho. Así se decide, cúmplase, notifíquese al defensor privado de lo decidido, ofíciese a la Coordinación de Defensa Pública y fíjese la audiencia especial.




EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA







En fecha __________, se notificó bajo el N° __________, y se ofició con el N° _____________________.-