REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006194
ASUNTO : LP01-P-2006-006194
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación a la penada MARIBEL PEÑA, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que la mencionada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 17 de noviembre de 2006, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenada la ciudadana MARIBEL PEÑA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre de 2006, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es importante advertir que en dicho auto de ejecución se estableció por error involuntario que tanto la ciudadana Maribel Peña como el ciudadano Ronald Monsalve habían sido condenados por el delito de ROBO IMPROPIO, cuando lo correcto es que el delito por el resultaron sancionadas estas personas es el de HURTO AGRAVADO; en tal sentido se corrige ese error material
TERCERO: Obra al folio 130 Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana MARIBEL PEÑA, en la cual consta que ésta no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 116 al 118, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 21 de julio de 2007, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 99 aparece Declaración Jurada expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Prefectura Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, en la que se acredita que la penada MARIBEL PEÑA, trabaja por cuenta propia como vendedora de peluches, obteniendo un ingreso mensual de Bs. 250.000, oo.
Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada MARIBEL PEÑA, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Maribel Peña, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.106.772, nacida el 30-07-62, de 37 años de edad y domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje Albarregas, casa sin número, Mérida, hija de Ramona Peña y Candido Márquez, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone a la ciudadana MARIBEL PEÑA las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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