REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008805
ASUNTO : LP01-P-2005-008805
Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que a los folios 434 y 424 cursa acta de audiencia, en la cual el Tribunal resolvió pronunciarse por auto separado en relación a las peticiones de las partes, se procede en forma inmediata resolver lo conducente de la manera siguiente:
Así pues, se aprecia que la audiencia en cuestión fue convocada con la finalidad de resolver el incumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte de las penadas MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLÉN y VANESA KARINA PEÑA, de acuerdo a los informes remitidos a este despacho por la Delegada de Prueba III Dra. Lissette C. Ochoa T, en los que expresa que estas ciudadanas incumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En ese orden de ideas encontramos que a las penadas MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLÉN y VANESA KARINA PEÑA GUILLÉN, les fue conferido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en los autos dictados en fecha 06 de agosto de 2006, por el lapso de un (1) año, durante el cual debían cumplir con las siguientes condiciones:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que les imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activas laboralmente.
Ahora bien, en la audiencia las penadas manifiestan que incumplieron con las condiciones en vista de que ambas tenían problemas con el embarazo y luego se encontraba amamantando; a tales efectos la defensa consiga en copia simples certificados de nacimiento en los que se evidencian que la penada Minerva Carolina Guillén dio a luz el 12-11-07 y Vanesa Guillén el 22-01-08. El Ministerio Público por su parte manifiesta que está de acuerdo conque se les confiera a las penadas una nueva oportunidad, en vista a que es la primera vez que éstas incumplen.
En tal sentido el tribunal considera valederas las razones alegadas por las penadas, y en consecuencia acuerda otorgarles una nueva oportunidad, debiendo estas suscribir una nueva acta, en la que se comprometan a cumplir con las condiciones ut supra indicadas. Es decir, se ordena restituir a las ciudadanas MINERVA CAROLINA PEÑA y VANESA KARINA PEÑA, al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que oportunamente había sido decidido, por el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha en que suscriban el acta compromiso, para lo cual se acuerda citar a las penadas, notificar a las partes y oficiar con copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N°____________, Boletas de Notificación Nos._______________________, y Boletas de Citación Nos. ________________.
La Secretaria
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