REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002944
ASUNTO : LP01-P-2006-002944
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que esta ingresó a este tribunal el 19 de julio de 2007, procediéndose a la ejecución de la sentencia el 23-07-07; en dicho ejecútese se estableció que el penado JESÚS GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-10-67, de 40 año de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.465, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad el 14-11-06, a sufrir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en forma inmediata, una vez reunidos los requisitos exigidos en la ley.
A tales efectos y para imponer al penado JESÚS GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ de lo decido, así como de la obligación de presentar oferta de trabajo y someterse al respectivo examen psico-social, se acordó su citación, pautándose oportunidades para ello, en fechas: 29-07-07, 07-08-07, 18-09-07, 18-03-08 y 14-04-08, resultando infructuosos los esfuerzos realizados para que el penado asistiera al acto de imposición del ejecútese. Inclusive, con ocasión a que la incomparecencia del penado obedecía a que no podía ser ubicado en la dirección que oportunamente aportó, se procedió hasta en dos oportunidades (folios 179 y 184), a instar a la defensa pública para que consignara la dirección exacta de éste.
En ese orden de ideas, observamos que cursa al folio 169, Constancia expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana del estado Mérida, en la que se establece entre otras cosas que el ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, reside en el bloque 34, edifico 03, apartamento 03-02, parte alta, J.J Osuna Rodríguez, Los Curos estado Mérida.
Por tanto, estímanos prudente, antes de emitir cualquier otro pronunciamiento que pudiera afectar considerablemente al penado, agotar nuevamente la vía de la notificación, en la dirección arriba indicada. Así se decide, cúmplase lo decidido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se notificó bajo el N° __________________.-
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