REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000084
ASUNTO : LP01-P-2007-000084

Visto que este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 13-04-2007, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: ANDRÉS ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 21-03-81, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.302, soltero, futbolista profesional, de 27 años de edad, y domiciliado en el pasaje Santa Juana, sector Pie del Llano, casa N° 20, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a quien el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le dictó sentencia condenatoria en fecha 21-03-2007, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado reúne efectivamente los requisitos legales exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Así tenemos que cursa a los folios 118 al120 de las actuaciones, Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por otra parte corre inserto al folio No. 160 de las actuaciones, Constancia de Trabajo presentada por el ciudadano: Andrés Enrique Márquez Ramón, en la que se establece que labora en el comercio denominado “Promociones Inversiones Occidente”, ubicada en la Avenida Andrés Bello, No. 54-72, Mérida, teléfono: 0416-4701524, desempañándose como Técnico Instalador de Avisos Publicitarios, devengando un sueldo semanal de Doscientos (200) Bolívares Fuertes. Dicha constancia de trabajo fue debidamente ratificada mediante acta levantada por ante este mismo Tribunal en el día de hoy, 15-05-08 (folio 162).

Finalmente se observa al folio 95 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: MÁRQUEZ GIL ANDRÉS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.302, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro o condena en su contra.

Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: ANDRÉS ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, toda vez que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en los artículos antes señalados.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: ANDRÉS ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, ut supra identificado, por el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha en que suscriba el acta compromiso.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado Andrés Enrique Márquez Gil, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Estas son:

1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6).No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y cítese al penado de autos, para que comparezca con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

Abg. NELSON J. TORREALBA A.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _______________________, boletas de notificación Nros______________________ y boleta de citación N° _________________.

La Secretaria