REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002712
ASUNTO : LP01-P-2007-002712

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2008 –publicada el 21-02-08- por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 68 al 77), mediante la cual fue condenado el ciudadano RAMÓN ARGENIS GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Mora estado Mérida, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.316.626 y residenciado en el sector la Macana, casa sin número, Santa Cruz de Mora estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de la ley sustantiva, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia información sobre los antecedentes penales que pudiera registrar este penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, luego de lo cual, deberá remitir a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer ante este Tribunal, el día y hora que se establezcan por auto separado, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

De otro lado, y como quiera que la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, también acordó el comiso del arma de fuego incautada en autos, con destino al Parque Nacional, a través de la Dirección Nacional de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, es por lo que se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Tovar del Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, que fue incautada en la presente causa, y que se encuentran en esa seccional según Expediente F- 542.20, Planilla de Custodia N° 144-07. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Líbrenselos los Oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-