REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001967
ASUNTO : LP01-P-2006-001967

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende:

Que existe una petición pendiente por resolver relacionada con la petición planteada por la defensora pública Abogada Mairet Uzcategui, en la audiencia especial celebrada en fecha 12 de mayo del corriente año, cuando expresó que en la actualización del cómputo de la pena cumplida por la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO (quien actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo), realizada por el tribunal el 18 de febrero de 2008, tal como consta en los folios 587 y 588, hubo un error en cuanto al cuantum de la pena faltante por cumplir, ya que se estableció que estaba próxima a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, que equivalen a las dos terceras partes de la pena corporal impuesta, lo cual representa el tiempo físico necesario para optar al beneficio de Libertad Condicional, cuando lo correcto era que esos dos años y ocho a meses que estaba próximo a cumplir constituían el tiempo faltante para concluir la pena, siendo que por tiempo cumplido de la sanción era de un (1) año, cuatro (4) meses y doce (12) días (hasta ese momento) y hasta el día de hoy un total de un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días.

Ahora bien, visto que la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, fue condenada el 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por al comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y castigado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos, es por lo que es evidente que hasta la fecha actual, dicha ciudadana ha cumplido con más de la tercera parte de la pena impuesta -la cual equivale en éste caso a un (1) año y cuatro (4) meses- siendo que tal como fue establecido ut supra, tiene más de un (1) año y siete (7) meses como pena cumplida.

De manera tal, que la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, debe hacerse acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, habida consideración de haber cumplido con más de un tercio de la pena impuesta.

Así tenemos que además de lo anterior, valga decir, el transcurso del tiempo exigido en la ley como cumplimiento de pena, nos encontramos que consta al folio 487 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en el que establece que la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, además de la sentencia condenatoria impuesta en este proceso no registra otra sanción de ésta naturaleza anterior o posterior.

De igual forma se verifica a los folios 616 621, Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para el beneficio.

Sin embargo, obra al folio 623, Informe Conductual Especial, suscrito por Dra. Carolina Marmolejo, Delegado de Prueba de la U.T.A.S.P N° 1 de Mérida, en el que remite tres (3) reportes disciplinarios levantados a la destacamentaria, por el funcionario de turno en el Anexo Femenino; en éstos se establece que la penada no se presentó en tres oportunidades a cumplir con el beneficio sin justificar su ausencia.

En tal sentido y a los fines de acordar formalmente el beneficio de Régimen Abierto, el tribunal estima prudente instar a la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, a que consigne prueba (s) que justifique el porqué de su incumplimiento en las fechas indicadas por al Delegada de Prueba, así como constancia u oferta de trabajo. Ello en aras de establecer con propiedad si la referida penada cumple o no con los esquistos exigidos en la ley para hacerse acreedora del beneficio en cuestión. Así se decide, cítese a la penada y notifíquese a las partes, dejándose expresa constancia que para efectos del presente auto se habilitó el tiempo necesario el día de hoy, en vista de que conforme oficio enviado el día de ayer por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, los tribunales penales de ésta entidad sólo despacharían los asuntos urgentes, con ocasión a problemas con el sistemas Juris 2000.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


ABG. ___________________________________





Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________, y de citación Nro. ____________________.