REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000412
ASUNTO : LL01-P-1999-000412

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que en la audiencia celebrada ante éste juzgado el 01 de octubre de 2007, se acordó dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que le había sido otorgado oportunamente al penado RAMÓN ESTIVAN LOBO RAMÍREZ, pronunciamiento dictado el 15 de junio de 2005 (folios 364 al 366), ratificándole las condiciones y ordenando la remisión del penado al Centro de Pernocta ubicado en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, para que bajo las condiciones que habían sido establecidas inicialmente y bajo la vigilancia del delegado de prueba terminara de cumplir con la pena impuesta.

Ahora bien, luego de brindársele la nueva oportunidad al penado, con fundamento al principio de progresividad y reinserción, se observa que el 22-01-08, se recibe en este despacho información proveniente del Director del Internado Judicial del estado Trujillo, en la que expresa que esta persona fue declarad como evadida, ya que dicho penado salió el 23-12-07 para disfrutar del permiso otorgado por el tribunal hasta el 03-01-08, sin que hasta el 15-01-08 se haya presentado a pernoctar en la institución (folios 409 y 410).

La información en cuestión es ratificada por el Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en oficios enviados el 17-01-08 (folio 415), y 20-05-08, de igual forma al folio 422 cursa oficio suscrito por la Delegado de Prueba Marianella Pérez y la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, T.S Carmen Viloria, en cuyo contenido indican que el penado RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMÍREZ, no pernocta en el Internado Judicial del estado Trujillo sin causa justificada desde el 04 de enero de 2008 hasta el 22 de febrero de 2008.

La situación verificada origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMÍREZ, en relación al incumplimiento de pernoctar en el Internado Judicial del estado Trujillo; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse los días 17-03-08 y 21-05-08, no se ha podido llevar a cabo, en vista de la incomparecencia del penado al acto convocado.

Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.047.730 y domiciliado en Valera, Barrio las Mercedes, parte alta, casa N° 72, Valera estado Trujillo, con el fine de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Internado judicial del estado Trujillo, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de destacamento de trabajo. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-