REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008872
ASUNTO : LP01-P-2005-008872

Por cuanto en vista de la rotación anual de jueces de éste Circuito Judicial Penal, fui designado a partir del 05 de mayo del corriente año, por medio de oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en forma inmediata se procede a resolver lo conducente en atención al cumplimiento por parte del penado TULIO SALAZAR, de las condiciones impuestas oportunamente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; así observamos:

1) Que el ciudadano TULIO SALAZAR, fue sentenciado el 16 de febrero de dos mil seis, por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2) Que en fecha 09 de marzo de dos mil seis, se ejecutó la pena impuesta a Tulio Salazar, estableciéndose que en vista del cuantum podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

3) Que en fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis (24.05.2006), se acordó a favor de TULIO SALAZAR, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2007.

4) En fecha doce de diciembre de 2007 (12.12.2007), se recibió proveniente de la Delegado de Prueba Dra. Lissette Ochoa Torres, informe conductual final de TULIO SALAZAR, en el cual señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado TULIO SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.321, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
En mérito de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano TULIO SALAZAR GUTIERREZ, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíense boletas de notificación a las partes y al penado Tulio Salazar, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión; de igual forma se acuerda oficiar a la Dirección de Reinserción Social, U.T.A.S.P N° 1 de Mérida informando lo decidido. . Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.


La Secretaria




En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación y oficio Nros: ___________________________________________________________________________________________________________________.

Sria