REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010835
ASUNTO : LP01-P-2005-010835
Luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que los folios 106 y 107, obra auto mediante el cual se ejecutó la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad el 19 de marzo de 2007, en cuya decisión se acordó igualmente el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOAN WILBERTO MONTILLA CONTRERAS; dicha medida de seguridad fue establecida por el lapso de un (1) año, sin que hasta la fecha haya sido posible que el mencionado ciudadano haya cumplido la misma, ya que conforme el informe cursante al folio 122, suscrito por el médico psiquiatra Dr. Adalgi Dávila, esta persona no cumplió con la totalidad del tratamiento, no teniendo conocimiento de su evolución desde el 21-03-07.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se decretó el sobreseimiento de la causa, de manera tal que la medida de seguridad acordada debe ser cumplida en forma voluntaria, sin que tenga la potestad el tribunal para obligar al ciudadano JOAN WILBERTO MONTILLA CONTRERAS a someterse a tratamiento para su cura y desintoxicación.
Ante tal situación, no queda otra alternativa a este juzgador, que decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia, acordar el archivo de las actuaciones. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Se acuerda notificar a las partes y remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha se notificó bajo los Nros. ____________________.-
|