REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002868
ASUNTO : LK01-X-2007-000141

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en la presente causa, luego de revisar las actuaciones que la conforman, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la Libertad Condicional ANTONIO FRANCISCO PACHECO MADERA, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado ANTONIO FRANCISCO PACHECO MADERA, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-12-56, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.255, hijo de Horacio Pacheco y Julia Montiel, domiciliado en el sector Cuatro Esquinas, casa sin número, Barrio Primera I, estado Zulia, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de ésta entidad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, de la cual había cumplido hasta la fecha de la redención (07-01-08, folios 1095 al 1097), un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y hasta el día de hoy, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo que las dos terceras partes de la pena establecida en la sentencia condenatoria, conforme el ejecútese de la sentencia (folios 1047 al 1049), de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

SEGUNDO: Obra al folio 1.279 las actuaciones, certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado Antonio Francisco Pacheco Madera, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

TERCERO: Obra al folio 1.232, Acta en la cual el ciudadano JESÚS MANUEL CHACÓN, ratifica la Oferta de Trabajo presentada al penado para que labore como ayudante de mantenimiento en la empresa de su propiedad denominada “TRANSPORTE IBERIA SRL”, ubicada en la ciudad de el Vigía, estado Mérida, quien cumplirá una jornada de trabajo de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12: 00 p.m, y de 2:00 p.m a 6.00 p.m, y los días sábados de 8:00 a.m a 12:00 m.

CUARTO: Del folio 1.211 al 1.214, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.

Decisión del Tribunal:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Así pues, luego de revisar los recaudos, constatamos que efectivamente el penado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro Penitenciario ha demostrado Buena Conducta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANTONIO FRANCISCO PACHECO, ut supra identificado, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 10 de octubre de 2010, a las doce de la medianoche (12:00 a.m) y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado para que el penado sea conducido a este Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.


La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________

La Secretaria