REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004755
ASUNTO : LP01-P-2005-004755
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL de la sentenciada FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL (folios 310 y 311), de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por la Licenciada Glenys Gutierrez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que la mencionada ciudadana cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y acató las condiciones que le impuso el Tribunal y la Delegado de Prueba y en virtud de que el lapso de la Libertad Condicional que fue de cinco (05) meses y siete (07) días, venció el 17 de mayo de 2008, este Tribunal luego de revisar la presente causa observa:
La ciudadana FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, fue sentenciada en fecha 16 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, además de vencido como está el lapso establecido para el régimen de prueba, encontramos que señala la Delegado de prueba en su informe, que la penada FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, cumplió a cabalidad con las condiciones que se le impusieron, demostrando responsabilidad y asumiendo con seriedad las orientaciones que se le impartieron, manteniendo un nivel de supervisión máximo y presentando un progreso satisfactorio.
En ese orden de ideas tenemos que correspondería imponer a la penada las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Tal pronunciamiento es tomado en cuenta por este tribunal para el presente caso.
En tal virtud, por cuanto la ciudadana FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad de la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana FRANSIOLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, mayor de edad, nacida en fecha: 29-10-75, de 32 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.281.877, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa N° 0-40, Mérida. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ELA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria
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