REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000111
ASUNTO : LL01-P-2001-000111
Por cuanto al revisar la presente causa, se observa que cursa al folio 704 de las actuaciones, acta en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ EVENCIO SANTIAGO JEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.011.547, quien funge como ofertante de trabajo del penado JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, aclarando que dicho ciudadano laborará como obrero en la empresa denominada “Empresa Agrícola La Unión”, dedicada a la compra y venta de papas al mayor, ubicada en el sector Guzmán, vía La Culata, Mérida, y tomando en cuenta los señalamientos establecidos por éste juzgado en el auto dictado en fecha 15 de mayo de 2008 (folios 699 y 700), relacionados con la demostración de los demás requisitos necesarios para que el penado pudiera hacerse acreedor del beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, es por lo que se procede a decidir lo conducente.
En efecto, se constata que de una parte el penado JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL hasta la fecha ha cumplido con poco más de un tercio (1/3) de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, aunado a que no registra antecedentes penales anteriores o posteriores a la sentencia dictada en ésta causa, además de presentar un pronostico favorable en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, amén de la subsanación verificada en cuanto al lugar donde el penado laborará y actividad a la que se dedicará.
Razones éstas más que suficientes para considerar que el penado JOSÉ ALEJANDRO RANGEL, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, habida cuenta que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, tiene Oferta de Trabajo, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y no posee antecedentes penales de manera que se hace procedente el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.231, domiciliado en el sector el Pozo de la Laguna, vía la Loma, Pueblo Llano estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado del penado José Alejandro Aldana Rangel, para imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________, y de traslado N°. _______________.
La Secretaria
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