REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000063
ASUNTO : LP01-P-2004-000063

Como quiera que a partir del día 05 de mayo del corriente año, asumí funciones al frente de este Juzgado del Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 3, motivado al programa de rotación anual de jueces ordenado por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, luego de lo cual se procede a la revisión de las actuaciones que la conforman verificándose lo siguiente:

Que conforme al auto cursante a los folios 323 y 324 de las actas, dictado por éste juzgado de ejecución el 01-03-07, mediante el cual se acordó la redención de la pena impuesta al ciudadano VICTOR JOSÉ ECHEZURIA RODRIGUEZ, se observó -y así fue destacado- que esta persona había cumplido un total de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DIECIOCHO (18) MESES DE PRIISÓN, superando dicho monto la sanción impuesta, cuando resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta entidad, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, es por lo que lo procedente es decretar la extinción de dicha pena, por cumplimiento en exceso la pena establecida.

Correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo se observa que cuando se dictó la respectiva sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Juicio N° 1, no se estableció ese pronunciamiento como parte de la dispositiva, por lo cual nada tiene que ejecutarse al respecto

En tal virtud, por cuanto el ciudadano VICTOR JOSÉ ECHEZURIA RODRIGUEZ, cumplió en exceso la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano Victor José Echezuria, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V.5.198.122, nacido el 03-12-59, de 48 años de edad y domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria