REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000205
ASUNTO : LP01-P-2006-000205

Visto el escrito presentado en el día de hoy (06-05-08), por el penado JESÚS EDUARDO LARA LABRADOR, mediante el cual informa que su nuevo domicilio está ubicado en la avenida Bolívar, Residencias Bahía Blanca, Apartamento N° 21, Porlamar, Margarita, Nueva Esparta, este tribunal considera que no tiene sentido la oferta de trabajo propuesta por éste en la audiencia del 27-03-08 (folio 237), en la que manifestó que trabajaba en el Taller de Herrería del señor Víctor Hernández, ubicado en la Tercera Transversal del el Ceibal con calle Urdaneta, local N° 58, Ejido estado Mérida, habida cuenta de que en lo adelante es evidente que ésta persona residirá en otro estado.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de pronunciarse en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, ordena instar al ciudadano JESÚS EDUARDO LARA LABRADOR, a que consigne nueva oferta de trabajo (vinculada con su nueva residencia). A tales efectos, se acuerda conferir al penado un lapso prudencial de quince (15) días continuos contados a partir de que reciba la notificación, para que cumpla con lo ordenado. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _________________.