REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001315
ASUNTO : LP11-P-2008-001315

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, solicita autorización para realizar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en el inmueble donde habita como ocupante, inquilino o propietario un ciudadano de nombre JOSE ALIRIO ARAQUE, el cual está ubicado en la siguiente dirección; BARRIO LOS PROCERES, CASA Nº 62, CASA DE COLOR BLANCO CON COLUMNAS, CON CERCA DE ALAMBRE GALLINERO, UBICADA AL FINAL DEL PUEBLITO A MANO DERECHO, MUCUJEBE, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar donde se presume la existencia de libros contables, facturas, recibos, informes contables, chequeras, libretas de cuentas bancarias, nominas de pago de los trabajadores, ordenes de pago y cualquier otro documento publico o privado que pudiere tener relación con los ya mencionados así como las demás evidencias de interés Criminalístico; que guarda relación con la investigación signada con el N° 14F19-0257/07, instruida por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, seguida contra el ciudadano: ”JOSE ALIRIO ARAQUE”, según información contenida en denuncia de fecha 06/06/2007, realizada por el ciudadano Graciliano Gutiérrez ante la Fiscalía General de la Republica, seguida por la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción en contra del Patrimonio Publico y la Administración de Justicia; allanamiento éste a realizarse por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base contra inteligencia N° 402, Estado Mérida, bajo la supervisión y control de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS


LA SECRETARIA,


ABG. ________________________


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Sria.