REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000327
ASUNTO : LP11-P-2003-000327


AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 16/04/2008, en la correspondiente audiencia Preliminar este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello acordó a favor del imputado de autos PONSIANO MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.989, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

PONSIANO MARQUEZ MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.049.989, natural Quebrada del Loro, Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-74, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Rumalda Márquez Montes y Juan Claudio Márquez, residenciado Quebrada del Loro bajo, al lado de la Sra. Angelina Rojas, Estado Mérida.


LOS HECHOS

En fecha 19-12-2003, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios Cabo Primero Juvinaldo Álvarez y Agente, Leonardo Ojeda, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N0 12 El Vigía, Estado Mérida, en el Sector del Barrio San Isidro, calle 5 de Julio del Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, específicamente por donde esta la rampa de entrada al pasaje San Isidro, avistaron a un ciudadano que transitaba por el referido lugar, el cual al advertir la presenci8a de los gendarmes asumió una actitud muy nerviosa por lo cual procedió la comisión policial a realizar la respectiva inspección personal en presencia de un transeúnte quien se identificó como Ramírez Contreras José Inocente, que pasaba por el lugar conduciendo una bicicleta, siendo a quien en presencia de éste y previa imposición del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la revisión respectiva le fue hallado en un bolsillo del pantalón de vestir parte delantera lado derecho una bolsa plástica transparente conteniendo dentro de la misma (3) tres envoltorio de forma cuadrada dos (2) de ellas envueltas en papel aluminio y (1) una en papel plástico transparente conteniendo dentro de ella (25) pitillos plásticos transparente sellados por ambos extremos del mismo material conteniendo un polvo de color "beige" de presunta droga, quedando plenamente identificado como Márquez Montes Ponciano, por lo que fue de inmediato trasladado junto con las evidencias a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 del Vigía. Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que se produjo los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la coincidió éste Juzgado de Control, pues existe POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el sujeto activo, al realizársele la respectiva inspección personal le fue hallada en en un bolsillo del pantalón de vestir parte delantera lado derecho tres (03) envoltorios contentivos de MARIHUANA, peso neto de (47) gramos con 390 miligramos y COCAINA BASE (BAZOKOO), peso neto de (3) gramos con 340 miligramos, lo cual deviene de la respectiva Experticia Químico Botánica configurándose el referido tipo penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 27/12/2003 (folios 25 al 28), se decretó la aprehensión en situación de flagrancia contra el imputado de autos PONSIANO MARQUEZ MONTES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que se produjo los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Pernal, ello conforme lo pautado en el articulo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, siguiendo la presenta causa la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 01/08/2006, (folios 53 al 57), las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN INENNE COLINA, fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentó escrito acusatorio contra el imputado de autos PONSIANO MARQUEZ MONTES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que se produjo los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 23/11/06 (folios 98 al 105), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado PONSIANO MARQUEZ MONTES; por cuanto el mismo fue solicitado por el acusado quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente su responsabilidad sobre el mismo, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le sea asignado y presentase ante la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucional, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ante la cual debe someterse a la supervisión, orientación y control, del mismo. 2.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o traficarlas, no consumir bebidas alcohólicas. 3- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 4.-Prohibición de visitar lugares o personas que lo hicieren incurrir en hechos delictivos. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo, en caso de no contar con el mismo, efectuar las diligencias necesarias a los fines de contar con un oficio estable. 6.-Presentarse ante la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucional, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, al quinto día siguiente contado a partir de la presente fechas. 7.-No cometer nuevo delito. 8.- Cumplir con las condiciones impuestas, tanto por este Tribunal como las que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.

En fecha 28/02/2007, (folio 134), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado PONSIANO MARQUEZ MONTES, donde se deja constancia de que el acusado de autos inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 01 de esta Entidad federal, cumpliendo con las condiciones impuesta por este Juzgado.

En fecha 29/11/2007, (folio 145 AL 146), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado PONSIANO MARQUEZ MONTES, donde se deja constancia de que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:

” REGIMEN DE PRUEBA: Cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba mostrando interés en el programa, acatando lasa orientaciones y recomendaciones impartidas en el mismo. Asistió con regularidad a todas las entrevistas pautadas; no existen reportes ante esta unidad en donde se indique que haya causado problemas, culminando de esta manera el régimen bajo un nivel de supervisión mínimo.”

En fecha 16/04/2008, (folios 165 al 166) se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado PONSIANO MARQUEZ MONTES, mediante la revisión en presencia del Fiscal del Ministerio Publico y del primero nombrado el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 01 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos a cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.


En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°,de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado PONSIANO MARQUEZ MONTES, por cuanto el mismo a cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PONSIANO MARQUEZ MONTES, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que se produjo los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 6° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA


ABG. ___________________