REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000375
ASUNTO : LP11-P-2008-000375
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 25 de Agosto de 2001, se inicia el presente caso, por medio del Acta de Investigación Policial, sin número, el cual es suscrito por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, Estado Mérida, ya que ocurrió en esa misma fecha un hecho vial, el cual se trataba de un arrollamiento de peatón, dejando como saldo a una persona lesionada, hecho ocurrido en la Avenida José Antonio Páez, vía Aeropuerto. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta de Investigación Policial, sin número, el cual es suscrito por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 05 y vuelto); Pre-Croquis del accidente de Tránsito, de fecha 25-08-01, suscrita por el funcionario (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se representa gráficamente el sitio de los hechos y la posición final del vehículo involucrado, (folio 07); Reconocimiento Médico Legal N° 850, de fecha 27-08-01, suscrito por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, Médico Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de GREGORIO GONZALEZ, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 11); determinándose como imputado: GENIVERO SEGUNDO CHACIN QUINTERO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.676.457, residenciado en Calle, casa N° 14-15, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano GREGORIO GONZALEZ, venezolano, de 45 años de edad, obrero, no porta cédula de identidad, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORIO GONZALEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de GENIVERO SEGUNDO CHACIN QUINTERO, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO GONZALEZ supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarla, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.