REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001073
ASUNTO : LP11-P-2008-001073
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION EN CAUSA DE REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
VISTO: La solicitud de fecha 06/03/2008 (folio 48), recibida en este Tribunal en fecha 18/04/2008, suscrita por el abogado JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, en su condición de Fiscal de Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite la causa penal N° 05656, en donde aparecen como imputado el ciudadano: ALFONSO CONTRERAS y como víctima JOSE ALCADIO SULBARAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, observándose que en la misma no le ha sido ejecutado el auto de detención que pesa en contra del investigados: ALFONSO CONTRERAS, razón por la cual remite la causa a este Tribunal a los fines de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios (21) al (24) de la causa, que en decisión dictada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de Enero de 1983, se decretó la detención Judicial al ciudadano: ALFONSO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, Natural del estado Táchira, sin mas datos de identificación, teniendo como último domicilio conocido Río La Culebra, Municipio Independencia del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy (occiso) JOSE ALCADIO SULBARAN, ordenando su captura, emitiendo la correspondiente requisitoria, remitiéndola a la dirección del Ministerio de Justicia, Caracas a los fines de su publicación, oficiando a las autoridades civiles, militares y judiciales respectivas y una vez puestos a la orden de ese juzgado, debía imponérsele de esa decisión.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la orden de aprehensión (captura) decretada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el prenombrado investigado, no se ha materializado, lo cual evidencia que a la fecha de hoy, el investigado ALFONSO CONTRERAS, supra identificado, no ha sido impuesto de ese auto de detención respectivo, por tal razón esta Instancia Judicial teniendo en cuenta que el presente asunto se encuentra en etapa sumarial de conformidad con las previsiones del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica a las causas que se encontraban en curso a la fecha de su entrada en vigencia, ya que si bien es cierto que en fecha 28/03/1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Sobreseyó la presente causa, no es menos cierto que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida REVOCÓ la misma (folio 40 al 41), por cuanto la acción penal no estaba prescrita; procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/06/2000 (folio 43), a ratificar la correspondiente orden de captura a través del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Mérida. De manera que se puede advertir que en el caso en concreto se aplica el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se regirán por las reglas siguientes: … 2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que procedan como se indica en el numeral siguiente; 3. Los Tribunales y Juzgados remitirán al Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y si no se hubiere formulado cargos, El Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.”;
Conforme a la norma in comento el legislador estableció una manera de juzgar las causas nacidas bajo la ley anterior, permitiendo el tramite resolución de dichos procesos a la luz de un régimen procesal que denomino transitorio, en el caso de autos, no habiéndose ejecutado el correspondiente auto de detención seguido en contra del referido investigado conforme al proceso inquisitivo, resulta necesario a objeto de cumplir con el régimen procesal transitorio, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario ratificar la orden de aprehensión (captura) decretada inicialmente en fecha 11 de Enero de 1983, contra el investigado ALFONSO CONTRERAS, supra identificado, por haberse dictado Auto de Detención por parte del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ratificada posteriormente por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/06/2000, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy (occiso) JOSE ALCADIO SULBARAN, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, acuerda RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION (CAPTURA), ordenada en fecha 11-01-1983, por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ratificada posteriormente por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/06/2000, en contra del investigado: ALFONSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Natural del estado Táchira, sin mas datos de identificación, teniendo como último domicilio conocido Río La Culebra, Municipio Independencia del estado Mérida, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy (occiso) JOSE ALCADIO SULBARAN, a lo fines de ejecutar el Auto de Detención antes señalado. En consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del prenombrado investigado, y una vez aprehendido deberá ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 01 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser impuestos del Auto de Detención por parte del referido Juzgado, librándose a tal efecto los oficios a los distintos órganos policiales para que ejecuten lo ordenado. Líbrense oficios. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N°_____________________ y oficios Nrs. ________________________________________________________
Conste/Sria.