REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000810
ASUNTO : LP11-P-2008-000810

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el escrito presentado por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Décimas Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-04-2008, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-----------------------------

PRIMERO: Riela al folio 04 denuncia, de fecha 26-11-07, en horas de la mañana, la ciudadana NOREIDA CAMACHO QUINTERO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.396.773, residenciada en La Playa, calle principal, cuarta casa después del ambulatorio, casa N° 2-158, El Vigía, Estado Mérida, ante la comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano NESTOR DANIEL MARQUEZ ANGULO, ya que presuntamente en fecha 24-11-07, se había llevado a su hija JAIDDY GABRIELA RODRIGUEZ CAMACHO, de 14 años de edad. Al folio 10 y vuelto, Inspección N° 008, de fecha 03-01-08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Detective Anderson Gómez, y el agente Luís Alonso Niño Contreras, el cual fue practicado en el Sector La Playa, calle principal, N° 2-158, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida. Al folio 14 y vuelto, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ CAMACHO GABRIELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que ella el día 25 de Diciembre se fue con unas amigas a una de las casa de el Barrio Bicentenario, ella se fue de su casa sin el permiso de su mamá, es cuando ella llamó a su novio, quien era para entonces NESTOR MARQUEZ ANGULO, él llego a la casa como a la hora, y de allí, se fueron para el barrio La Blanca, a donde una tía de él, eso fue como a la 1:30 de la madrugada, y después NESTOR la llevo a su casa como a las 2 de la madrugada, cuando llegaron a su casa su mamá le formo un problema y dijo que iba a denuncia a NESTOR. --------------------------------------------

SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, ya que resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el vehículo antes descrito no estaba solicitado por ningún organismo policial. -------------------------------

TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las Fiscales del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima y al Imputado, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año 2008.--------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. _______________________



En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.