REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000599
ASUNTO : LP11-P-2008-000599

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 29 de Julio de 2002, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, el cual es suscrito por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cárdenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Comando El Vigía, ya que deja constancia que fue comisionada, para que verificara en el sitio donde ocurrió un accidente de Tránsito, al final de la Avenida Bolívar, Sector La Playita, trasladándose al sitio, donde verificó que se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, sin número, el cual es suscrito por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cárdenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Comando El Vigía, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 06 y vuelto); Pre-Croquis del accidente de Tránsito, de fecha 29-07-02, suscrita por la funcionaria (TT) Iris Josefina Cárdenas Ramírez, adscrita a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Comando El Vigía, donde se representa gráficamente el sitio de los hechos y la posición final de los vehículos involucrados, (folio 05); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-911, de fecha 30-07-02, suscrito por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de OCTAVIANO EDUARDO GONZALEZ, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días, (folio 09); determinándose como imputada: MARIA GRICELDA ESCALANTE FERNANDEZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.239.032, residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C-204, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano OCTAVIANO EDUARDO GONZALEZ INCIARTE, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula identidad N° 1.393.435, residenciado en la Avenida Bolívar, vía Santa Bárbara, casa N° 1C-98, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIANO EDUARDO GONZALEZ INCIARTE supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de MARIA GRICELDA ESCALANTE FERNANDEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano OCTAVIANO EDUARDO GONZALEZ INCIARTE supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.