REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000742
ASUNTO : LP11-P-2008-000742

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 02 de Octubre de 2002, se inicia el presente caso, por medio del Reporte de Accidentes, el cual es suscrito por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García Rodríguez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Estanques, Estado Mérida, ya que deja constancia que fue comisionado, para que verificara en el sitio donde ocurrió un accidente de Tránsito, en la carretera Dr. Rafael Caldera Rodríguez, salida del túnel Santa Teresa, Sector Puente San Judas, Estado Mérida, trasladándose al sitio, donde verificó que se trataba de un con objeto fijo (aviso de señal de reglamentación), y vuelco fuera de la vía, dejando como saldo a dos personas lesionadas. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Reporte de Accidentes, el cual es suscrito por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García Rodríguez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Estanques, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 10); Croquis del accidente de Tránsito, de fecha 02-10-02, el cual es suscrito por el funcionario Distinguido (TT) Javier Orlando García Rodríguez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Estanques, Estado Mérida, donde se representa gráficamente el sitio de los hechos y la posición final del vehículo involucrado, (folio 12); Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-3235, de fecha 11-10-02, suscrito por el Médico Forense II Dr. Alexis Briceño Rivas, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, el cual fue practicado en la persona de JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días, (folio 76); Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-3217, de fecha 10-10-02, suscrito por el Médico Forense Dra. Cleny Hernández Márquez, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, el cual fue practicado en la persona de JOVANY GIL, en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de dieciocho (18) días, (folio 77); determinándose como imputada: JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, venezolana, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.537.055, residenciado en la avenida Los Próceres, frente al Centro Comercial Alto Prado, casa 2, Mérida, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano YOVANNY GIL, venezolano, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 12.346.530, residenciado en el Sector La Hoyada de Milla, casa 7, Mérida, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOVANNY GIL supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 413 ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNY GIL supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. _______________________