REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003323
ASUNTO : LP11-P-2007-003323


AUTO FUNDADO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto en fecha 16/04/2008, este Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil, escrito mediante la cual la Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. SOELY BENCOMO, solicitó se otorgue PRORROGA para concluir la investigación en causa seguida en contra de los imputados GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, por la presunta comisión del delito de: ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ; este Juzgado a tenor de lo pautado en el articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia1, a los fines de cumplir con lo ordenado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO: En fecha 31/12/2007 (folios 54 al 64), el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, consideró procedente y ajustado a Derecho decretar la aprehensión en situación de flagrancia en contra del imputado GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO ampliamente identificado en las actuaciones que conforman la presente causa, imponiéndole las medidas cautelares menos gravosas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pautadas en los articulo 256 ordinal 3° y 258 de la Norma Adjetiva Penal, consistente a la presentaciones periódicas cada veintidós (22) días por ante el Tribunal y la Fianza, ello por la presunta comisión de los delitos de: ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, imponiéndole la medida cautelar de Fianza conforme lo pautado en el articulo 258 de la Norma Adjetiva Penal en armonía al articulo 92 numeral 8°, de la Ley Especial de Genero.
SEGUNDO: En fecha 16/04/2008 (folio 219), La solicitante, abogada SOELY BENCOMO, en su carácter de fiscal Principal Sexta del Ministerio Publico actuante, invocaron como fundamento de su solicitud de otorgamiento de prórroga para presentar el acto conclusivo del imputado de autos GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, (identificado en autos), lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano juez, en vista que este despacho fiscal no ha recabado todos los elementos de convicción suficientes _entre ellos el protocolo de autopsia que nos lleve a determinar la responsabilidad penal del imputado y de esta manera dar cumplimiento con la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en aplicación del derecho, es que solicito de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una PRORROGA para concluir la investigación y de esta manera obtener los elemento de convicción útiles, necesarios y pertinentes para emitir el acto conclusivo correspondiente.”


TERCERO: Advierte este Juzgador que desde la fecha en que se decreto la aprehensión en flagrancia contra el imputado de autos vale decir (31/12/2007 exclusive), hasta la fecha de solicitud de la prórroga de la detención judicial (16/04/2008 inclusive) trascurrió un lapso tres (03) meses y dieciséis (16) días continuos; por lo que, dicha solicitud de prórroga deviene en temporánea, conforme al artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia el cual señala:

Articulo 79. “El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”


Ahora bien, de acuerdo a la Constitución en vigor (artículo 49) toda persona tiene el derecho a ser juzgada en un plazo razonable; derecho este que se entronca con la garantía del debido proceso en lo atinente a la duración del proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem), como manifestación de la obligación del Estado, de dar oportuna y adecuada respuesta a las peticiones de los justiciables; aspectos éstos que en su conjunto se hallan vinculados con la noción fundamental del Estado social, de Derecho y de Justicia.

Así, y para el caso concreto, tomando en cuenta la citada norma in comento conforme a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público (actuante) en cuanto a la concesión de un plazo de prorroga para la conclusión de la investigación y presentación del pertinente acto conclusivo toda vez que conforme su solicitud, faltan diligencias de investigación por recabar, tales como el protocolo de autopsia; en atención al principio de oficialidad (según el cual el Ministerio Público está en la obligación de investigar todos los hechos delictivos de su competencia) y en resguardo del derecho al debido proceso, y dentro de este, el derecho al juzgamiento en un plazo razonable, predeterminado en la Ley, así como en resguardo del derecho a la libertad del imputado, surge necesario y proporcional, conceder un lapso prudencial suficiente, que a criterio de este tribunal permita obtener las resultas de las diligencias procesales que en definitiva permitirán, o incriminar o exculpar al aquí investigados, en tal sentido este Tribunal otorga la cantidad de SESENTA (60) DIAS de prorroga al Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo respecto al ciudadano GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, debiendo computarse tal lapso de extensión a partir del día 01/05/2008 hasta el día 29/07/2008, conforme al artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y así se declara.

DECISIÓN

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía; administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda con lugar la prórroga legal para presentar acto conclusivo por espacio SESENTA (60) DIAS, a computar a partir del día 01/05/2008 hasta el día 29/07/2008, ambas fechas inclusive; en causa seguida en contra del imputado GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, ello de conformidad con lo pautado en los artículos 12 y 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en armonía con los artículos 26 y 49 Constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



LA SECRETARIA:


ABG. ___________________