REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001016
ASUNTO : LP11-P-2007-001016
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Por cuanto el día de ayer30/04/2008, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA CANELO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.915.437, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: JOSE AMADO BECERRA CANELO, venezolano, de 36 años de edad, nació en fecha 27-12-1970, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.915.437, Hijo de José Benito Becerra (f) y Juana Francisco Canelo (f), residenciado en Urbanización Edesio La Riva, casa N° 6051, tres casa arriba del matadero, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, Teléfono 0414-7293492.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 12 de Febrero del 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándose la victima ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, en su residencia ubicada en Urbanización Edesio La Riva, casa N° 6051, tres casa arriba del matadero, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, cuando se apersono su concubino JOSE AMADO BECERRA, e inicio una discusión con la primera nombrada a quien mediante expresiones verbales ofendió con palabras obscenas, amenazándola que la iba a golpear en frente de sus tres (03) menores hijos, circunstancia por la cual la victima acudió en fecha 15/02/2007 ante la la Comisaria Policial N° 15 de la Población de Tucaní, Estado Mérida e interpuso formal denuncia en contra del acusado iniciándose con ello el presente proceso, procediendo de inmediato a informar del hecho al Fiscal de Guardia. Hechos estos que constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que se produjo el hecho, actualmente pautado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, que prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues existe AMENAZA por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de expresiones verbales amenazó a la victima causándole un daño grave de carácter físico, configurándose el referido tipo penal.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (51) al folio (54) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado JOSE AMADO BECERRA, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que se produjo el hecho, actualmente pautado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma que sean necesarios subsanar.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas en el Capitulo VI titulado los “OFRESIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, CONSIDERADOS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS”, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios JHONNY CEBALLOS y LUIGGI USECHE, adscritos al CICPC, Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de rendir testimonio en relación con la Inspección Técnica N° 095 de fecha 03-03-2007, y reconozca contenido y firma de la misma;
TESTIMONIALES:
1- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios policiales JHONNY CEBALLOS y LUIGGI USECHE, adscritos al CICPC, Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de rendir testimonio de las condiciones de lugar en que se produjo el hecho.
2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.084, a los fines de rendir testimonio en relación con los hechos debatidos, ya que como victima tiene conocimiento de ellos.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 095 de fecha 03-03-2007, practicada por los funcionarios JOSE GREGORIO URBINA y JOSE ARCANGEL CORREDOR, JHONNY CEBALLOS y LUIGGI USECHE, adscritos al CICPC, Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que sea incorporada para su lectura.
. QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado JOSE AMADO BECERRA, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: Yo admito los hechos y me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga y pido disculpas a la ciudadana Haydee Del Carmen Andara Valbuena. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.084, quien expuso: “Si quiero que se le otorgue el beneficio. Es todo”.
Finalmente el Tribunal escucho a la Abogada GUSTABO ALFONZO ARAQUE, representante de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que la victima no tiene ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
SEXTO: En tal sentido este juzgado escuchada como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE AMADO BECERRA, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que se produjo el hecho, actualmente establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, pauta una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecidas a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima Haydee Del Carmen Andara Valbuena, ni por si, ni por intermedio de otra persona. 2.- El acusado deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, último aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.
SEPTIMO: Como consecuencia del otorgamiento de la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al acusado, se ordena el cese inmediato de las medidas de protección y seguridad acordadas por el Tribunal en fecha 08/06/2007 (Folios 38 al 40), de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia.
OCTAVO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año.
Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE AMADO BECERRA, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que se produjo el hecho, actualmente pautado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDARA VALBUENA, antes identificada, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima Nayleth González Soto, ni por si, ni por intermedio de otra persona. 2.- El acusado deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas. Se ordena el cese inmediato de las medidas de protección y seguridad acordadas por el Tribunal en fecha 08/06/2007 (Folios 38 al 40), de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA:
ABG. ____________________
En fecha _______________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
La Secretaria