REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02
El Vigía, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001302
ASUNTO : LP11-P-2008-001302
DECIÒN NRO. 00158/08
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARZE, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, en aras de la plena observancia del principio constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el dispositivo técnico legal N° 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se esgrime la supremacía de esta Ley y preeminencia del procedimiento especial ordenó la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
ANTECEDENTES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 09 de MAYO 2008. Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del investigado en la comisión de los referidos delitos siendo que el mismo fue denunciado en fecha 10 de MAYO 2008, por la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA Venezolana, Mayor de edad, ocupación ama de casa, residenciada en el Sector el Carmen, Tucani en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Según se desprende de Denuncia que riela al folio 2 del expediente manifiestan la victima DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA las circunstancias de los hechos señalados.
CAPITULO II.
ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico ABG. MARIA EUGENIA PAREDES, en investigación que se le sigue al imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en el Sector El carmen, en casa de la señora Eduvigis, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, por los hechos ocurridos según consta en acta policial S/N, suscrita por los Funcionarios Cabo segundo (PMN) Julio leal, Distinguido (PM) Giovanny Contreras, Distinguido (PM) Agner José Gutiérrez, adscritos a la sub.-Comisaría Policial de Tucani,, quienes dejan constancia mediante la presente acta efectuada de la actuación policial, por consiguiente expusieron: Siendo las 08: 40 horas de la noche, se presentó ante séte Despacho la ciudadana Diana Isabel Álvarez García, quien expuso: el día de hoy, 10-05-208, como a las 07: 0 p.m. aproximadamente me encontraba en mi casa cuando llame a la ciudadana Karen Dayana Barreto, y le informe que le dijera al esposo de ella de nombre José Luís, que por favor me pagara la plata que yo le había prestado (45 bolívares) hace como un mes, fue cuando de repente se me acerco el ciudadano de nombre José Luís, me empezó a ofender con palabras obscenas y groseras, y también me decía que no me iba a pagar nada, yo le respondí que por favor me pagara o me diera el ventilador. Este señor tomo una forma grosera y agarro el ventilador y lo estrello contra el piso, y sin mediar palabra alguna se abalanzó hacia mi persona lanzándome golpes de puño y lográndome agredir por la cara en varias oportunidades, y también se uso como loco y me dio golpes de puño en varias partes del cuerpo, como por la cabeza, el pecho y piernas (…);. Asistido por un Defensor Publico, y estando presente la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, quien fue asignada por la Coordinación de la Defensa, y se impuso del contenido de las actas. Verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 12-05-08; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha10-05-08 circunstancias señaladas en la audiencia, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, (en la audiencia la PRE-calificación sólo es de Violencia Física y no como consta al escrito inserto al folio 10 de la causa). Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P). 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada 15 por ante este Tribunal. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA. A continuación la ciudadana Juez se dirigió al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARZE, supra identificado, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “ Ella dice que yo fui quien reventó el ventilador, fue ella, tampoco la he amenazado, cuando ella llamo a mi esposa para que yo le pagara, ella le dijo que ahora no podía pagarle, y dijo que si no le pagaba me dañaba el ventilador; cuando fue, le di un golpe… La Fiscal hizo la siguiente pregunta: ¿ Especifique si las lesiones que sufrió la señora, quien se las ocasiono?. Contesto: Fue Karen Dayana; yo le di fue con la mano abierta. La Defensa no hizo preguntas. De conformidad con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la victima, Diana Isabel Álvarez García, quien manifestó entre otras cosas: “Hace días yo le preste un dinero a el, le dije hace como tres semanas que me diera el dinero, el se puso serio conmigo, le dije a la mujer de el y le dije para que me pagara, ella me dijo que el no tenia la plata, y le dije que si no tenia que me diera el ventilador, entonces el fue y me estrelló el ventilador en el piso. Yo le dije a la dueña de la casa, subió y nos dijo que nos fuéramos de ahí, después le dije a el; le dije que iba a llamar a la policía, fui y el Policía me dijo que fuera al Hospital y después lo fueron a buscar…Defensa abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso:… De la revisión de las actas, y visto lo manifestado por la victima, la cual manifestó que ella recibió lesiones, no solamente de mi representado sino de otra ciudadana Karen Dayana, de lo cual solicito a este Tribunal y Fiscal del Ministerio Público que se abra en contra de esta ciudadana una averiguación; escuchamos a mi representado quien manifestó que efectivamente el, a los efectos de defender a su concubina lesiono a la ciudadana Diana Isabel, y que efectivamente existe este delito de Violencia, razones por las cuales me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad; pero quisiera que fuera del termino de la distancia a cada treinta días…(…).-
CAPITULO III
MOTIVACION
El Tribunal estima que dichos elementos hacen presumir fundamente la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, el cual prima facie, se encuentra ajustado a la conducta que supuestamente desplegó el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en el Sector El carmen, en casa de la señora Eduvigis, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA. El Tribunal oídas el objeto de la presente Audiencia, e indicando al investigado de autos, sobre el hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Fiscalía XVII del Ministerio Público, así mismo procedió a imponerlo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le explico al imputado el contenido y alcance de los artículos 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho que tiene a declarar; y si declara lo realizara sin juramento, quien se identifico tal como quedo constancia en actas y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243, y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un daño personal mayor, estima que la privación judicial de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de medidas cautelares de libertad, e incluso por imperio normativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible violencia física, cuya pena no excede Dieciocho (18) meses de prisión. En consecuencia, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 64 eiusdem y concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la medida cautelar consistente en la presentación periódica cada Veinticinco días ante Alguacilazgo, vale decir, Una (01) vez cada Veinticinco (25) días, motivado a la distancia desde su domicilio a la sede de este Tribunal lo que repercute una erogación al investigado. Y así se decide. Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la victima, en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, a favor de ella se decreta la medida de seguridad y protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la prohibición de acercársele a la misma, o por intermedio de terceras personas, no realizar actos de persecución, intimación o acoso. Se deja constancia que tal obligación se le impuso al imputado en la audiencia oral conforme al artículo 260 y 261del COPP. Y así se decide.
CAPITULO IV
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 y 373 del COPP., del Investigado Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en el Sector El carmen, en casa de la señora Eduvigis, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Álvarez, por los hechos ocurridos el día 10-05-208, como a las 07: 0 p.m. aproximadamente me encontraba en mi casa cuando llame a la ciudadana Karen Dayana Barreto, y le informe que le dijera al esposo de ella de nombre José Luís, que por favor me pagara la plata que yo le había prestado (45 bolívares) hace como un mes, fue cuando de repente se me acerco el ciudadano de nombre José Luís, me empezó a ofender con palabras obscenas y groseras, y también me decía que no me iba a pagar nada, yo le respondí que por favor me pagara o me diera el ventilador. Este señor tomo una forma grosera y agarro el ventilador y lo estrello contra el piso, y sin mediar palabra alguna se abalanzó hacia mi persona lanzándome golpes de puño y lográndome agredir por la cara en varias oportunidades, y también se uso como loco y me dio golpes de puño en varias partes del cuerpo, como por la cabeza, el pecho y piernas. (…)- SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en el Sector El carmen, en casa de la señora Eduvigis, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, específicamente las establecidas en los numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Una (01) vez cada veinticinco (25) días. Igualmente el Tribunal le informa al imputado que no debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente le hace saber sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas; y 2) Se acuerda imponer a favor de la Ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numeral 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en que se prohíbe al investigado de autos, el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA asimismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, o a algún integrante de su familia.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.- CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y ASI SE DECIDE. QUINTO: A solicitud de la defensa, se Insta a realizar las diligencias en cuanto a lo expuesto por el investigado relacionado con la denuncia realizada por la victima, así como lo referido a la documentación del investigado, por lo que se acuerda oficiar a la ONIDEX. SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.- SÉPTIMO: Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda librar boleta de excarcelación. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Líbrese los respectivos oficios y boletas. Regístrese, Cúmplase y publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECTETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390
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