CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001291
ASUNTO : LP11-P-2008-001291
DECISION NRO. 00160/08

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 320, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha24-02-2003, el presente hecho se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual según acta de investigación de la misma fecha, suscrita por los funcionarios actuantes, se dio inicio a la investigación penal Nro. 14F6-196-03, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, entre las que se encuentra el Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2003, suscrita por el Funcionario sub.-Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al mencionado Organismo Policial, donde señala que encontrándose de guardia en ese Despacho recibió llamada telefónica de parte del Subinspector Alexis Peña, adscrito a la Delegación de Mérida, informando que en horas de la mañana, del día 21-02-2003, había fallecido el ciudadano Andrés URDANETA, de 63 años de edad, del cual se desconoce mas datos filiatorios, y que había ingresado en fecha 18-02-2003, al Hospital Universitario de Los Andes de esa ciudad, presuntamente porque se cayó de una platabanda, en esta ciudad, desconociéndose mas datos al respecto ya que no hay información en el Centro Asistencial. En cuanto a las razones de hecho: 1°) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2003, suscrita por el Funcionario sub.-Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual dio inicio a la presente investigación. 2°) Acta de Investigación Penal, de fecha 2 1-02-2003, suscrita por el Funcionario sub.-inspector FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Detective JAVIER ABELARDO MENDEZ, al Hospital de esta ciudad, con la finalidad de indagar y recabar otros datos acerca del ciudadano hoy occiso Andrés URDANETA, víctima en la presente causa, una vez en el referido nosocomio, se entrevistaron con el Funcionario Policial ANTONIO MILLA, quien en relación al hecho les indico que el mencionado ciudadano no aparece en la lista de ingreso de Pacientes, ya que en esa lista solo se incluyen los pacientes relacionados con hechos violentos. 3°) Inspección Ocular Nro. 702, de fecha 2 1-02-2003, suscrita por los Funcionarios ADRIANA CARMONA y ALEXIS PENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALEXIS URDANETA, al momento en que el mismo se encontraba en la Morgue del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde dejan constancia que el cadáver presenta hematomas en las extremidades superiores, región arbitral izquierdo, en las extremidades inferiores heridas abiertas con exposición de huesos, masa muscular y vasos sanguíneos. 4°) Fotos Nros. 01, 02 y 03, donde se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, así mismos e observa el rostro del cadáver de una persona de sexo masculino y las heridas abiertas que presenta en las extremidades inferiores. 5°) Acta de Investigación Policial, de fecha 21-02-2003, suscrita por el Funcionario ALEXIS PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, SubDelegación Mérida, Estado Mérida, donde dejan constancia que se traslado en compañía de la Funcionaria ADRIANA CARMONA, al HULA, Mérida, donde fueron informados que había un ciudadano que falleció a consecuencia de caerse de una platabanda. Procedente de El Vigía, había ingresado el día 14-02-2003, el mismo respondía al nombre de ANDRES URDANETA, de 63 años de edad, desconociendo más datos al respecto, donde procedieron a trasladarse a la Morgue del mencionado Hospital, procediendo a realizarle la Inspección Ocular al cadáver, así mismo dejan constancia que en dicho Centro Hospitalario no se encontraron familiares del occiso, seguidamente informaron a la sub.-Delegación El Vigía, donde no tenían conocimiento del hecho. 6°) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-094, de fecha 11-03-2003, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PENA, Anatomopatologo Forense 1, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANDRES URDANETA, donde deja constancia de los Hallazgos Medico Legales de la Autopsia: 1.- Fracturas abiertas localizadas en el tercio distal de la pierna derecha e izquierda con exposición ósea y pérdida de tejidos blandos. 2.- Fractura del 3cr y 4to arcos costales izquierdos. 3.-Infarto agudo al miocardio. 4.-Edema y congestión pulmonar bilateral severa. CONCLUSIONES: Se trato de masculino de 69 años de edad, quien fallece a consecuencia de colapso cardio respiratorio en relación con infarto agudo al miocardio, tal como consta en la causa. Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente asunto, de la investigación se constata que la causa del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de ANDRES URDANETA y según el escrito presentado inserto al folio 17 de la presente causa, en el transcurso de la investigación se determino que la causa de la muerte del referido ciudadano se debió de acuerdo a lo referido en el Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-094, de fecha 11-03-2003, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PENA, Anatomopatologo Forense 1, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida. Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANDRES URDANETA, que el mismo falleció a consecuencia de Colapso Cardio Respiratorio en relación con Infarto agudo al Miocardio, Lo que lleva a señalar que en el presente hecho la muerte se produjo que el mismo falleció a consecuencia de Colapso Cardio Respiratorio en relación con Infarto agudo al Miocardio, lo que lleva a señalar que en el presente hecho la muerte se produjo a consecuencia de una enfermedad natural, por lo tanto en cuyo acto no existe la participación de agentes externos, lo cual le resta el carácter de punible a tal hecho, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Numeral 2° del Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico…”. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como victima quien en vida respondiera al nombre de ANDRES URDANETA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los familiares de la victima, quienes son victimas por extensión. Ahora bien, en caso de no ubicar la dirección de está última en las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

Secretario

ABG JOSE GREGORIO MANZANILLA