CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001147
ASUNTO : LP11-P-2008-001147
DECISION NRO. 00167/08
Finalizada como fue la audiencia a los fines del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 25/04/2008, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.011.318, y residenciado en el Camellon Asfaltado del sector Mesas del Palmar, casa Nº 0-16 ( cerca de la cruz de la Misión) Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Hernández. Se deja constancia de que se verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Susan Colina y el abogado Efrén Ortiz, en su condición de defensor del imputado; ausentes el imputado y la victima, a quienes se les dejo información sobre la audiencia. En esta estado, verificada la presencia de las partes, y prescindiéndose de la presencia del imputado y victima, al cual esta representada por la Fiscal la cual asumió y ratifico el escrito presentado tal como consta a los folios 55 al 58 de la causa, y la defensa se adhirió a lo solicitado por la Fiscal por cuanto dicha solicitud beneficia al imputado a quien representa en el día de hoy, aclarando los motivos por los cuales en el despacho fiscal las partes resolvieron el conflicto tal como esta en el escrito fiscal. Analizadas las intervenciones y las actas procesales así como el escrito fiscal en la presente audiencia con las formalidades de Ley, de conformidad con los artículos 173, 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, según escrito inserto en los folios 55 al 56, ambos inclusive, donde expone entre otras cosas, …los hechos ocurridos en fecha 17-06-2006, cuando el ciudadano Pedro José Hernández presento denuncia ante el C.I.C.P.C, Sub-delegación Caja Seca, donde señala que el había negociado con Alfredo Enrique Gutiérrez, donde le entrega un vehiculo Corolla año 1991, y este a su vez le daba a el un camión a cambio mas un millón de bolívares. Que paso e tiempo y no le hizo el traspaso de los documentos exigiéndole al ciudadano Alfredo Enrique Gutiérrez, que hicieran el traspaso y este le señalo que le devolviera el camión. Ante esta situación el ciudadano Pedro José Hernández, le devolvió el camión al señor Alfredo Enrique Gutiérrez, quien se quedo con los dos vehículos. Al recibir la denuncia los funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, se dirigieron ala vivienda del ciudadano Alfredo Enrique Gutiérrez y le solicitaron a su esposa quien se encontraba sola en ese momento que hirviera entrega del vehiculo marca Toyota, ya que el mismo iba a ser depositado y colocado a las ordenes de la Fiscalia del Ministerio Público, accediendo esta entregarles el vehiculo en las condiciones antes dichas. Posteriormente en fecha 20-09-2007, los ciudadanos Alfredo Enrique Gutiérrez y Pedro José Hernández, se presentaron a este despacho, y manifestaron que habían llegado a un convencimiento, donde el ciudadano Pedro José Hernández, recibido ocho millones de Bolívares de parte del ciudadano Alfredo Enrique Gutiérrez, como pago por el vehiculo Toyota, y dos millones para dentro de un mes, fecha en la cual haría el correspondiente traspaso, que de esa cantidad se descontaría la mitad del pago del estacionamiento, así mismo que devolvía el camión junto con toda su documentación al imputado Alfredo Enrique Gutiérrez, y de acuerdo a las diligencias practicadas como son: 1.- Denuncia de fecha 17-07-2007, interpuesta por el ciudadano Pedro José Hernández; 2.- Acta Policial S/N, , de fecha 17-07-2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, do de se deja constancia del traslado del sitio donde se encontraba el vehiculo, de la Inspección ocular del lugar y de la entrega del vehiculo por parte de la Ciurana Maria Gregoria Barrios Torres; 3.- Inspección Nº 276, de fecha 17-07-207, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, practicada a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso; 4.- Inspección Nº 279, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y de las características del vehiculo marca Toyota Corolla; 5.- Experticia de Reconocimiento de seriales Nº 9700-233-211, de fecha 24-07-2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, y practicada sobre el vehiculo marca Toyota Corolla; 6.- Declaración de fecha 30-08-2007, rendida por el ciudadano Alfredo Enrique Gutiérrez; 7.- Acta de convencimiento, de fecha 20-09-207, mediante el cual los ciudadanos Alfredo Enrique Gutiérrez y Pedro José Hernández solicitan se deje constancia del convencimiento al que habían llegado, con la finalidad de resolver anticipadamente el conflicto, siendo así las cosas, se declara con lugar la solicitud Fiscal a favor del investigado ALFREDO GUTIERREZ MARQUEZ, de conformidad con los artículos 49 numeral 2 de la Constitución y artículo 318 numeral segundo del COPP.. En consecuencia de acuerdo a los Hechos y el Derecho invocado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida al imputado ALFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MARQUEZ, antes identificado, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ; todo de conformidad con el articulo 318 en su numeral 2 del C.O.P.P. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese al ciudadano Alfredo Enrique Gutiérrez Márquez, en su condición de imputado el cual fue asistido por su defensor privado, y a la victima Pedro José Hernández, representado por la Vindicta Pública en este acto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 118, 319,320, 321, 323,318 numeral segundo del C.O.P.P. Se leyó y conformes firman. DADO, SELLLADO Y REFRENDADA EN SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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