REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
El Vigía, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000573
ASUNTO : LP11-P-2008-000573

Finalizada la audiencia especial de conformidad con 87 y 91 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la realización del acto de la Audiencia Especial solicitado por la Vindicta Pública, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del imputado ALBERTO BARAJA SABALA, sobre las medidas impuestas con motivo de la protección a la víctima, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO GONZÁLEZ. Se verifico la presencia de las partes, se encuentran presentes: LA FISCAL VI. DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. HORTENCIA RIVAS, EL ACUSADO ALBERTO BARAJA SABALA, LA VÍCTIMA ROSARIO GONZÁLEZ Y LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YADIRA UREÑA. Se oyó Vindicta Pública y expuso: Tal como consta en folio 36 de la presente causa, solicitando audiencia especial, en virtud que en fecha 06/03/2008, se realizó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones por ante éste Tribunal, cada 15 días y medidas de protección a la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la prohibición del acercamiento de la residencia y lugar de estudio de la víctima y prohibición de realizar por si o a través de terceras personas, actos de persecución y acoso a la víctima o a algún familiar, solicitando que se mantengan dichas medidas impuestas y por tanto, solicitó se le impongan las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la salida del presunto agresor de la residencia de la víctima y se verifique si el imputado está dando cumplimiento a la medida de presentación. Por otra parte solicitó se inste al imputado que retire de la residencia de la víctima solo los utensilio de trabajo. Posteriormente, imputado ALBERTO BARAJA SABALA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 05/05/1962, de 45 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.145.971, y residenciado en el Fundo “San Benito”, El Tesoro, teléfono 0416-6983461, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a 150 metros del sector la “Y”, que va al sector El Tesoro, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “El caso es el siguiente, ella expone las cosas, yo no le he causado ningún daño a ella ni a mis hijos, yo fui hasta la casa a buscar algunas cosas, también busco los niños, los llevo a la escuela, anoche me quedé en la casa, por un problema que tiene una de nuestras hijas, yo lo que he tratado es de conversar con ella, estuvimos en Lopna en charlas para arreglar las cosas. Con respecto a la casa, estoy trabajando desde hace mucho años, yo no estoy de acuerdo en partir los bienes, pues eso es para mis hijos, mis niños me piden que no me vaya de la casa, yo quisiera que vinieran mis hijos para que digan si yo me meto con la mamá o si yo la ofendo, no la estoy amenazando, he tratado de conversar con ella, mis hijos tienen problemas y me necesitan como padre. No veo ningún problema. Durante el día trabajo y sólo llego a dormir. La idea no es causar problemas, los muchachos están desordenados, están unos por un lado y otros por otro, algunos están estudiando, no obedecen, me necesitan. Puedo traer unos testigos que den fe que no me he metido con la señora, es cuestión de aclarar esta situación”. victima ROSARIO GONZÁLEZ y expuso: “Lo que paso es que le dieron la libertad y fue a los 3 tres días a mi casa y me amenazo de muerte. Mis hijos siempre han sido desordenados, el problema es que el es demasiado grosero, se portan muy mal, toma licor, pido que hagan una inspección para que vean la realidad, los niños casi no los veo, eso no me gusta, yo trabajo, no quiero más grosería, quiero que él se vaya de mi casa y si es de vender pues que se venda y me de mi parte, ya no quiero vivir más con él, quiero estar tranquila para descansar, es todo”. defensa pública ABG. YADIRA UREÑA, quien expuso: Solicitó que de conformidad con el precepto constitucional contemplado en el artículo 49.2 y artículo 8 del COPP, ambos referidos a la presunción de inocencia, los hechos no se han constatado, sin embargo se convocó a la presente audiencia, por lo que esta defensa y mi representado no se opondrá a las medidas que se le impongan y a las ya impuestas, pero si solicito que se verifique la situación antes de realizar cualquier pronunciamiento. Solicitó que se cite a los hijos, para que se le tome declaración, a fin de verificar si efectivamente él ha incumplido con las medidas impuestas. Solicitó que se le expida copia simple de la presente acta. FISCAL: Solicitó se mantengan las medidas impuestas y se ordene la salida de la residencia del imputado, retirando sus partencias. DEFENSA PÚBLICA: El reconoce que fue y se quedo una noche allí, pero él no habita en esa vivienda, reiteramos que esta situación no se ha investigado, por lo que se insta al Ministerio Público antes de hacer cualquier solicitud, realice previa investigación. Analizadas las intervenciones y las actuaciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En fecha 06/03/2008, se le impuso al imputado de autos ALBERTO BARAJA SABALA, las medidas de protección a la víctima contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida de presentación, de conformidad con el artículo 256.3 del COPP. Éste Tribunal verificó las presentaciones del imputado de autos dejándose constancia que se ha presentado los días 24/03/2008, 28/04/2008 y 18/04/2008. Por tanto, se declara con lugar la solicitud fiscal, ratificando las medidas de protección a la víctima impuestas en fecha 06/03/2008, como los son Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre ellas: Se prohíbe al ciudadano ALBERTO BARAJA SABALA, el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ROSARIO GONZALEZ, asimismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana ROSARIO GONZALEZ, o a algún integrante de su familia; así como también se ratifica la medida de presentación, de conformidad con el artículo 256.3 del COPP y se impone en éste acto la medida de protección a la víctima, contempladas en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la salida inmediata del imputado ALBERTO BARAJA SABALA de la residencia de la víctima. SEGUNDO: Este Tribunal niega la medida de protección a la víctima, solicitada por el Ministerio Público, contemplada en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excepto que el imputado incumpla las medidas impuestas. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Comisaría Policial de Tucaní, a los fines de que acompañen al ciudadano ALBERTO BARAJA SABALA, para que éste retire sus pertenencias de la residencia de la víctima. CUARTO: Se acuerda que las personas que indique la defensa pública a través de escrito que consignará posteriormente, deberán tomársele declaración por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las actuaciones. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA


ABG. E ING. KARINA H. VILLARREAL PAREDES.