REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000974
ASUNTO : LP11-P-2008-000974


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Comisionada y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15° del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 31-07-2007, se dio inicio a la investigación Penal Nº 14F6-494-07, con ocasión de haber recibido procedente de la Sub-Comisaría Policial Nº 13, ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, Denuncia de fecha 28-07-2007, realizada por la ciudadana DAYANA ISABEL CONTRERAS DURAN, donde señala: “Que denuncia porque el día sábado 28-07-2007, a eso de las 09:00 de la noche, cuando se dirigía a la casa de la señora NEIDA VARELA, abuela paterna de su hija, que esta ubicada en la urbanización Los Rosales, calle 1, casa Nº 15, de esa población, al llegar, en ese mismo instante estaba llegando el padre de mi hija de nombre RINEY FLORES, con su esposa de nombre LISETH SANCHEZ VEGAS, la cual comenzó a agredirla verbalmente, donde ella le respondió de la misma manera, fue cuando LISETH saco un arma de fuego y le hizo un tiro hacia su persona estando presente mi hija de nombre DA YNEY FLORES CONTRERAS, de 06 años de edad, así mismo la amenazó de muerte, luego RINEY FLORES, le quito el arma ellos se quedaron allí y la denunciante se fue”.
Cursando en actas entre otras diligencias practicadas: 1°) Denuncia, de fecha 28-07-2007, realizada por la ciudadana DAYANA ISABEL CONTRERAS DURAN, venezolana, de 24 años de edad, soltera, ESTUDIANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.307.996, residenciada en avenida La Hechicera, Residencia Domingo Salazar, Bloque 2, Edificio 3, Piso 1, apartamento 03-03, Mérida, Estado Mérida, donde señala como ocurrió el hecho investigado. 2°) Acta Policial, de fecha 29-07-2007 suscrita por el funcionario Sargento Segundo José Pernia, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida referida a la inspección ocular que se practicó donde resultó infructuosa la búsqueda de algún cartucho o concha.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “de la investigación realizada no existen suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de la investigada”. (sub-rayado propio).
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, no obstante, se difiere al criterio Fiscal en cuanto al numeral en el que fundamenta su petición, puesto que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cunado:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

Tal y como se desprende de la solicitud Fiscal: “de la investigación realizada no existen suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de la investigada”, es decir dicha petición necesariamente se ajusta a lo descrito por el legislador en el numeral 4 del precepto transcrito, a saber: 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que observa quien decide que en efecto existe una investigación que se inició por la presunta comisión de unos hechos denunciados en fecha 28-07-2007, y que la denunciante señaló directamente a la ciudadana MARYURY LISSETH VEGA RAMIREZ la comisión de los mismos, sin embargo de las resultas de las diligencias investigativas no se obtuvieron elementos de convicción que arrojaran fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de la investigada.
Por lo antes planteado; en aplicación del principio Iura Novit Curia y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARYURY LISSETH VEGA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.704, residenciada en el Barrio Orosmán Rojas avenida 1, calle principal casa Nº 0-77 El Vigía Estado Mérida. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.