REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001275
ASUNTO : LP11-P-2008-001275

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15° del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 29-07-2007, la Sub-Comisaría Policial Nº 16, con sede en la Población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.758.411 residenciada en el Sector Alto de Miraflores, vía a Jumangal, casa S/Nº, Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que denunciaba a su hermano EMBER ALBERTO HUERTA PORTILLO, quien reside en la misma dirección, ya que en esa misma fecha 29-07-2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando se encontraban almorzando, se produjo una discusión entre ellos y el la agredió físicamente. Los funcionarios policiales, vista la denuncia interpuesta se trasladaron a la residencia indicada a los fines de ubicar y detener al presunto agresor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia" lo cual fue infructuoso; ya que el investigado no fue localizado.
Cursando en actas entre otras diligencias practicadas: 1º) ACTA POLICIAL, de fecha 29-07-07, donde funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 16, con sede en la Población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, dejan constancia que recibieron denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLO, quien manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por su hermano EMBER ALBERTO HUERTA PORTILLO, así como de las labores realizadas a los fines de su ubicación y entrevista a los testigos del hecho. 2º) DENUNCIA, de fecha 29-07-2007, realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLO. 3º) ENTREVISTA, de fecha 29-07-2007, realizada por el ciudadano JOSE ALBERTO BRICENO VILLALOBOS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-14.438.681, quien manifiesta ser testigo presencial de los hechos denunciados, refiriendo que entre los involucrados se produjo una discusión y la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLOO, amenazo con un cuchillo a su hermano abalanzándose, quien se defendió. 4º) ENTREVISTA, de fecha 29-07-2007, realizada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA LOBO RIVERA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V18.615.441, quien manifiesta ser testigo presencial de los hechos denunciados, refiriendo que entre los involucrados se produjo una discusión y la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLO, fue la que tomo una actitud agresiva, siendo necesario que el ciudadano EMBER ALBERTO HUERTA PORTILLO, se defendiera de sus ataques. 5º) ENTREVISTA, de fecha 03-08-2007, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUERTA PORTILLO, por ante el Despacho Fiscal donde manifestó que lo que había pasado entre su persona y su hermano había sido un mal entendido y que su persona no había asistido a la Medicatura Forense y que no quería continuar con su denuncia.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en e1 Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también se desprende que la victima no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal el cual era fundamental para la investigación, manifestando que no deseaba continuar con la denuncia realizada, por lo que se observa el entorpecimiento de la investigación por la víctima.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vislumbra ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa, concluyéndose por lo tanto, que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos que permitan atribuir al investigado la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que de las pruebas practicadas en el curso de la investigación para el esclarecimiento del suceso y responsabilidad penal, no surge la necesidad de efectuar otras que permitan eventualmente individualizarlo como autor o partícipe de los hechos pese a que el ilícito se haya constatado.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EMBER ALBERTO HUERTA PORTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.963.407, residenciado en el Sector Alto de Miraflores, vía Jumangal, casa S/Nº, Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de este ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese de la presente Decisión a la Victima, al imputado, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.



SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ