REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000657
ASUNTO : LP11-P-2008-000657
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse de guardia conocer y pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por la Defensora Pública Nº 01 Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, Abogada LISSETT RUIZ, recibido en esta misma fecha 16 de mayo de 2008, a tales efectos este Juzgado decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 13 de mayo del año en curso se realizó por ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual dicha Instancia Judicial decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL COROBO, OMAR ELADIO ARAQUE RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ.
En este orden, el mencionado Tribunal ordenó librar boleta de libertad plena a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL COROBO, y OMAR ELADIO ARAQUE RAMIREZ. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia de Sobreseimiento de la Causa inserto al folio 157, se evidencia que en cuanto al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ OSUNA, el Tribunal de Control Nº 05 acordó que pese a la libertad que le asiste por ese Juzgado al haberse decretado la extinción de la acción penal por el acuerdo reparatorio que se llevó a cabo, en vista de la orden de aprehensión que dictó en fecha 31-01-2007 el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Robo, se ordenó colocarlo a disposición de esa Instancia Judicial.
Ahora bien, la defensa técnica consignó anexo a su escrito copias simples de un Acta de Audiencia Especial de Presentación de los Adolescentes de fecha 18 de abril de 2007, de la cual se desprende que el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cargo de la Abg. Rosana Freitez, decidió dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 31-01-2007 en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ OSUNA, por lo que la Defensora solicita se fije una audiencia especial a objeto de otorgarle la inmediata libertad a su representado.
Al respecto, este Juzgado mal podría fijar una “Audiencia Especial” a sabiendas que la Ley Penal Adjetiva no establece en su articulado algún acto de audiencia especial, más aún cuando la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República al referirse a las audiencias especiales a dejado claro que no le está dado a los Jueces inventar o llevar a cabo audiencias inexistentes.
Por otra parte, observa quien aquí decide que por ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito, le fue acordado al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ OSUNA la extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio, por lo que se decretó el Sobreseimiento de la Causa y obviamente las consecuencias jurídicas que dicho sobreseimiento conlleva, siendo entre otras el cese de la medida de coerción personal que recaía sobre los acusados y su libertad plena, por lo cual el mencionado ciudadano no se encuentra a la orden y disposición del Tribunal de Control Nº 05, ya que se evidencia de las actuaciones que al haberse decretado el sobreseimiento inmediatamente fue puesto a la orden y disposición del Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Mérida, librándose oficio Nº LJ11OFO2008005296 de fecha 15-05-2008, por lo que en definitiva es a dicho Tribunal a quien le compete decretar la Libertad del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensora Pública Abg. LISETT RUIZ con respecto a fijar una “Audiencia Especial” a objeto de otorgarle la libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ OSUNA, por cuanto en fecha 13-05-2008 el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal decretó a favor del mencionado ciudadano el Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: Se insta a la Defensora Pública a tramitar dicha solicitud ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra a la orden y disposición de esa Instancia Judicial siendo la competente para resolver la misma. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensora Pública, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ OSUNA quien se encuentra en Centro Penitenciario Región Andina.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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