REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001118
ASUNTO : LP11-P-2008-001118
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su Representante Fiscal Abogado GUSTAVO ARAQUE, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 29 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/nº, El Vigía Estado Mérida; los cuales ocurrieron en fecha 22 de marzo de 2008 siendo aproximadamente las 12.00 del día cuando se encontraba la ciudadana ISAURA PERALTA PEREZ, en compañía de su vecina DANERIS, sus tres hijos y una sobrina, cuando llegó su concubino FRANCISCO DOUGLAS GARCÍA ARRIETA, bastante tomado y la quiso agredir físicamente pero ella no se dejó, entonces agarró el microondas y le empezó a dar golpes, partió una mesa en la cocina por lo que ella salió corriendo con sus hijos y su sobrina.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISAURA PERALTA PEREZ, mereciendo estos delitos pena privativa de libertad de diez a veintidós meses y de uno a tres años de prisión respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:
1.- Declaración de la víctima ciudadana ISAURA PERALTA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-64.703.229, residenciada en Los Pozones calle principal por donde está la Cruz de la Misión.
2.- Declaración de los funcionarios ALBERTI PINZON Y LUIS ALONSO NIÑO sobre la inspección Técnica realizada al sitio del suceso.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCÍA ARRIETA, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objetos del proceso es decir AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen asignada una pena privativa de libertad de diez a veintidós meses y de uno a tres años de prisión respectivamente, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado, tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 29 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/nº, El Vigía Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al mencionado ciudadano las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/nº, El Vigía Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Permanecer en un trabajo estable, Prohibición de realizar nuevos actos de agresión y violencia en contra de la victima. 3º) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 21 DE MAYO DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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