REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001325
ASUNTO : LP11-P-2008-001325
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 20-05-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ISRRAEL PALOMINO SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.098, residenciado en la Urbanización Los Pinos, Mérida, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Febrero de 2000, se inicia el presente procedimiento, por medio del Acta de Investigación Penal N° 27, de fecha 14-02-00, emanada de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, donde los funcionarios Policiales, dejan constancia de haberse trasladado al Bloque 08 de la Urbanización Páez de El Vigía, donde se encontraron con una comisión de Bomberos, que auxiliaban a un ciudadano, el cual fue identificado como EDUARDO ISRRAEL PALOMINO, Policía Militar, el cual presentaba una herida producida por un arma de fuego, rehusándose a dar información sobre quien lo lesionó.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones por medio del Acta de Investigación Penal N° 27, de fecha 14-02-00, emanada de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto).
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ISRRAEL PALOMINO SANCHEZ, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (15-02-2000), hasta la presente fecha (22-05-2008), han transcurrido ocho (8) años, tres (03) meses, y siete (07) días, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, esta juzgadora estima procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ISRRAEL PALOMINO SANCHEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ