REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001382
ASUNTO : LP11-P-2008-001382
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO, Fiscal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15° del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha, 28-10-2007, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nº 14-F6-730-07, en virtud de denuncia de fecha 26-10-2007, interpuesta por la ciudadana ROSA MARLENE GONZALEZ venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-l.583.313 ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía del Estado Mérida, en la cual expuso: que denunciaba a su esposo MARIO VALERO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.152.947, y que este al momento de desocupar la residencia sin su consentimiento saco varios artículos electrodomésticos, aludiendo que eran de su propiedad y que las facturas estaban a su nombre; igualmente refiere sin determinar fecha exacta que el ciudadano llega a su casa y la ofende verbalmente.
Cursando en actas entre otras diligencias practicadas: 1°) DENUNCIA, de fecha 26-10-2007, realizada por la ciudadana ROSA MARLENE GONZALEZ venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-l.583.313 ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía del Estado Mérida. 2º) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 26-10-2007 efectuada por la Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, como Órgano receptor de la denuncia, en beneficio de la ciudadana ROSA MARLENE GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. 3º) ENTREVISTA, de fecha 20-11-2007, realizada por la ciudadana ROSA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.583.313, quien manifiesta en su carácter de victima los problemas que presenta con su esposo, con relación a dos bienes inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal. 4º) Acta de Imposición de los hechos de fecha 28/11/2007. 5º) Acta de Investigación Penal de fecha 05/11/2007. 6º) Inspección Nº 1699 de fecha 05/11/2007 donde se deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalístico. 7º) Entrevista de fecha 10-12-2007 realizada por la ciudadana YOHANA TERAN quien manifiesta ser testigo presencial de que el investigado no acosaba o perseguía a la víctima y que en una oportunidad había sido ella quien se había puesto con groserías a insultarlo. 8º) Entrevista de fecha 08-04-2007 realizada por la ciudadana ROSA GONZALEZ en su carácter de víctima quien manifestó que no quería continuar con la presente causa penal y que hasta la fecha no había tenido más problemas con él.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en e1 Articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración a tales efectos el análisis de las actas que integran el presente asunto así como del contenido de la denuncia, que describe las circunstancias bajo las cuales se produjeron los mismos certificada por la Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso cuyos hallazgos no arrojaron resultados positivos a la investigación, aunado a que se observa que existen testigos quienes manifiestan no haber visto nunca al imputado agrediendo ni acosando a la víctima, así como también la víctima ha expuesto que no desea continuar con el proceso por lo que no prestaría la colaboración necesaria como sería que su hija rindiera declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados, entorpeciendo con su actitud el fin del proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, concluyéndose por lo tanto, que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos que permitan atribuir al imputado la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que de las pruebas practicadas en el curso de la investigación para el esclarecimiento del suceso y responsabilidad penal, no se constató que el mismo fuera autor de algún delito contemplado en la Ley de Género, por lo que en definitiva la Representación Fiscal no cuenta con las pruebas necesarias para la comprobación del hecho imputado.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano MARIO VALERO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V- 4.152.947, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 3-48 casa Nº 5468 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en e1 Articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENE GONZALEZ DE VALERO, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de este ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ