REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001399
ASUNTO : LP11-P-2008-001399
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15° del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 15-01-2008, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nº 14-F6-03208 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de denuncia de fecha 12-01-2008 interpuesta por la ciudadana YOHANA GUERRERO RANGEL, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.595.805, residenciada en el Barrio el Paraíso, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 2-53, cerca de Transporte Palencias, casa de color crema, El Vigía Estado Mérida, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso espontáneamente: “ que denunciaba a su concubino EMILIANO PEREZ DUGARTE, quien reside en la misma dirección, ya que en varias oportunidades la había agredido físicamente y que mantiene un comportamiento agresivo hacia su persona, no cumpliendo con sus obligaciones de padre de familia, lo cual la animo a interponer la denuncia; describiendo en la misma varias circunstancias que se habían suscitados entre ellos por discusiones con respecto a la adquisición de los alimentos necesarios para el consumo de ambos y su grupo familiar”.
Cursando en actas entre otras diligencias practicadas: 1°) DENUNCIA, de fecha 12-01-2008, realizada por la ciudadana YOHANA GUERRERO RANGEL, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.595.805, quien manifiesta ser victima de un hecho punible; realizado por su concubino EMILIANO PEREZ DUGARTE . 2º) ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 15-01-2008, efectuada por la Sub-Comisaría Policial Nº 12, como Órgano receptor de la denuncia, en beneficio de la ciudadana YOHANA GUERRERO RANGEL, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.595.805; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. 3º) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que realizaron traslado al lugar de los hechos con el fin de practicar la Inspección respectiva. 4º) INSPECCION Nº 131, de fecha 24-01-2008, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontró evidencias de interés Criminalistico. 5º) ACTA DE IMPOSICION, de fecha 09-04-2008, acto de imposición de los hechos objetos de la presente causa penal al ciudadano EMILIANO PEREZ DUGARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 03.12.1979, titular de la cedula de identidad Nº V15.032.182, identificado en actas, realizado por ante el Despacho Fiscal, acompañado de la defensora publica LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que existe una denuncia interpuesta por la ciudadana YOHANA GUERRERO RANGEL, acerca de unas circunstancias familiares acaecidas entre su persona y su pareja EMILIANO PEREZ DUGARTE, asimismo se aprecia que de los resultados de las diligencias de investigación urgentes y necesarias, dirigidas a la verificación del hecho punible denunciado no arrojaron elementos de convicción que lleven a demostrar la culpabilidad del investigado en el delito imputado, existiendo en el expediente entrevista rendida por la victima donde manifestó no querer continuar con la investigación iniciada, ya que en la actualidad se encontraban conviviendo y hasta la presente no han tenido nuevos altercados; siendo su intención no continuar con dicha denuncia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, concluyéndose por lo tanto, que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos que permitan atribuir al imputado la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que de las pruebas practicadas en el curso de la investigación para el esclarecimiento del suceso y responsabilidad penal, no se constató que el mismo fuera autor de algún delito contemplado en la Ley de Género, por lo que en definitiva la Representación Fiscal no cuenta con las pruebas necesarias para la comprobación del hecho imputado.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EMILIANO PEREZ DUGARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/12/1979, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.182, de profesión Electricista Automotriz, hijo de Emiliano Pérez (V) y Ana Dugarte (V), residenciado en el Barrio el Paraíso, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 2-53, cerca de Transporte Palencias, casa de color crema, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-881.98.18 / 0414-080.41.64; , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en e1 Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana YOHANA GUERRERO RANGEL, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de este ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia concatenado con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal SE REVOCA y por lo tanto cesa la medida de protección y seguridad impuestas favor de la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, toda vez que se ha decretado el Sobreseimiento de la presente causa. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz, a la Víctima y al Imputado de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ