REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001273
ASUNTO : LP11-P-2008-001273
Decisión Nº 171/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano HEIDER DANIEL COY AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.955, nacido en fecha 30/11/1982, soltero, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 13, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, y como víctima la ciudadana YINETT KARINA FUENMAYOR SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.180, nacida en fecha 16/09/1981, ama de casa, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 13, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 29 de Octubre de 2003, cuando la precitada ciudadana manifestó ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que en la misma fecha de la Denuncia, el ciudadano HEIDER DANIEL COY AÑEZ, quien fue su pareja, y quien le agredió físicamente.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; se constata igualmente que del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, en la presente causa, se observa que no existe Reconocimiento Médico Legal alguno, que arroje la presencia de algún tipo de lesiones en la víctima y de esta manera poder demostrar la existencia de la agresión física por ella denunciada, motivos por los cuales considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de HEIDER DANIEL COY AÑEZ, ya identificado, por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YINETT KARINA FUENMAYOR SALCEDO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA