REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001428
ASUNTO : LP11-P-2007-001428
Decisión Nº 172/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
VISTO el oficio N° 532 de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrito por la Criminóloga YESENIA CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Delegado de Prueba I, adscrita a la Coordinación Regional Andina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual señala que consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del imputado EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 04 de Diciembre de 2007, fue celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que el Tribunal luego de admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, así como luego de admitir los Medios Probatorios ofrecidos en tal escrito acusatorio, acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EDGAR ALFONZO TORRES ORTEGA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.218.992, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14 de Octubre de 1972, obrero, hijo de ROSA MARÍA ORTEGA SERRANO y de ALFONSO MORALES TORRES, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Calle Principal, Casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0416-4703263; por el hecho acusado, el cual califica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; hecho ocurrido en fecha 17 de Junio de 2007, siendo las Dos y diez minutos horas de la mañana (02:10 a.m.), encontrándose en labores de servicio por el Sector La Páez ubicado en la Ciudad de El Vigía Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los Funcionarios Sub. Inspector (PM) JOSÉ CONTRERAS, Distinguido (PM) JUAN FLEITA, Agente (PM) ISRRAEL DONADO, Agente (PM) JONATHAN DACOSTA, y Agente (PM) LUIS AMARILLO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, cuando observan a cuatro personas a borde de un Vehículo Moto Jaguar, la que entre otras características es Tipo Paseo, Color Azul, procediendo los Funcionarios a dar la voz de alto, haciendo uso en varias oportunidades de la “sirena” para que el Ciudadano conductor del Vehículo Moto se detuviera, estacionara y de esta manera resguardar la integridad física de los cuatro ocupantes del vehículo los cuales eran tres de sexo femenino y uno de sexo masculino, haciendo el conductor caso omiso y dándose a la fuga por el Sector de la Páez ya mencionado y específicamente por el sector de La Pedregosa hacia un camino de piedra, es por lo que la Comisión Policial procede a efectuar por segunda vez la vos de alto, haciendo nuevamente caso omiso, y de seguidas es interceptado con la Unidad P-305, siendo identificado el conductor como EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, antes identificado, quien se encontraba en estado de embriaguez, vociferando palabras obscenas a los Funcionarios Policiales al momento de serle requeridos los documentos del Vehículo Moto por el conducido, desacatando el pedimento de los Funcionarios con actos violentos, es por lo que proceden a su aprehensión, encontrándose presentes las tres personas de sexo femenino que transitaban con él en el Vehículo Moto, quedando identificadas entre otros datos como DEVIANA CAROLINA VARELA UCHUBO, NAIRELIS DEL VALLE GONZÁLEZ COY y CRISTINA HAIDE RESTREPO RIVERA. El aprehendido, el Vehículo Moto y las actuaciones fueron colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada por el Tribunal en la presente causa, se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2007 HASTA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2008.
Ahora bien, consta al folio 138 de la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 106, Folio 07 del Año 2008, correspondiente al acusado EDGAR ALFONZO TORRES ORTEGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se señala: “… (Omissis)… el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, a las once y treinta minutos de la tarde, LLEGANDO AL HOSPITAL II EL VIGÍA, de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, falleció El Ciudadano: TORRES ORTEGA EDGAR ALFONSO, venezolano, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.992, soltero, panadero y domiciliado en este Municipio, Natural de El Vigía Estado Mérida… (Omissis)… Que la causa de la Muerte Fue: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL COMPLICADO, HECHO VIAL. Según lo Certifico (sic) El Dr. FAUSTINO VERGARA, en EL HOSPITAL II EL VIGÍA, de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, en su artículo 48 numeral 1, señala que “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado… Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: … (Omissis)… 3. La acción penal se ha extinguido… (Omissis)…”, (Cursivas del Tribunal); por lo que en el presente caso se produjo una causa extintiva de la acción penal lo que hace ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.218.992, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14 de Octubre de 1972, obrero, hijo de ROSA MARÍA ORTEGA SERRANO y de ALFONSO MORALES TORRES, quien se encontraba residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Calle Principal, Casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0416-4703263, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-
SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Defensa y a los Familiares de EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA