REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000002
ASUNTO : LP11-P-2008-000002

Decisión N° 174/08

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinadas las Acusaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.680, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-05-71, hijo de María Beatriz Mercado (v) y de José Elvidio Moreno (v), preparador de pintura automotriz, soltero, con segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 09, Casa N° 15-104, El Vigía Estado Mérida, entre las avenidas 15 y 16, con número telefónico 0275-4155748; son los ocurridos según consta en Denuncia de fecha 04 de Septiembre de 2007, interpuesta por la ciudadana MARÍA BEATRÍZ MERCADO, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, en la que expone que su hijo de nombre EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, quien reside en su casa, está acostumbrado a llegar a altas horas de la noche con una actitud agresiva contra los que habitan en el inmueble, amenazándolos de muerte, incluso a ella que es su madre, además vocifera con quemar la casa con todos ellos adentro, llegando al punto de no respetar la condición física de su madre, debido a la avanzada edad que tiene, propinándole empujones, siendo en fecha 03 de Septiembre de 2007, cuando en horas de la madrugada, llegó el ciudadano antes mencionado, a la residencia, agresivo, peleando y amenazando de muerte, motivo por el cual procede a interponer la Denuncia, en virtud de que teme por su vida y la de su grupo familiar. Así mismo se tiene que los hechos atribuidos al Imputado de autos, consta además en Acta Policial Nº 0277/07, de fecha 31 de Diciembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Distinguido EDUARD AYALA y Distinguido LUIS CHACÓN, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, específicamente a la Brigada de Patrullaje; Acta en al que dejan constancia que siendo las once y treinta minutos horas de la noche (11:30 p.m.), reciben una llamada telefónica de la centralista de guardia, en al que informa que en el Sector San Isidro, Calle 9 Casa Nº 9-104 al lado de la Tasca “El Taconazo”, estaba en proceso una violencia domestica, es por lo que se trasladan en la unidad N° 379, y al llegar al sitio, observaron que un ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, lanzándole golpes de puño a una ciudadana y procedieron a la detención del mismo, siendo identificado como EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, el mismo se encontraba agrediendo a su hermana quien se identificó como ELSI COROMOTO MORENO MERCADO.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el Imputado EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA BEATRÍZ MERCADO; y los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSI COROMOTO MORENO MERCADO; mereciendo tales delitos, penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las mismas, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las Testimoniales y Documentales que se encuentran suficientemente especificadas en los Escritos Acusatorios que obran desde el folio 35 hasta el folio 38 de la causa, y desde el folio 82 hasta el folio 84 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, no exceden de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y las Víctimas no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado Imputado EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.680, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-05-71, hijo de María Beatriz Mercado (v) y de José Elvidio Moreno (v), preparador de pintura automotriz, soltero, con segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 09, Casa N° 15-104, entre las avenidas 15 y 16, El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0275-4155748; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA BEATRÍZ MERCADO; y los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSI COROMOTO MORENO MERCADO. Se fija como CONDICIONES al beneficiario EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Barrio San Isidro, Calle 09, Casa N° 15-104, entre las avenidas 15 y 16, El Vigía Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 20 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Treinta (30) días, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: En consecuencia de lo anterior SE ORDENA EL CESE de la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad impuesta en fecha 02 de Enero de 2008 al ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO.-
QUINTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 42, 94 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA