REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001380
ASUNTO : LP11-P-2008-001380

Decisión Nº 178/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado PERSONA POR IDENTIFICAR, y como Víctima la ciudadana CARMEN CONSUELO NIETO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.966, nacida en fecha 18/07/1965, Licenciada en Educación, residenciada en la Avenida Centenario, Residencias El Molino, Edificio 02, Apartamento 4-1, Ejido Estado Mérida; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 25 de Septiembre de 2007, cuando la precitada ciudadana manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, que en la misma fecha de la Denuncia, aproximadamente a las once de la mañana (11:00 a.m.), se encontraba en la Oficina de la Unidad Educativa Bolivariana Chiguará, ubicada en el Barrio El Bosque de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en virtud de que labora como Sub. Directora de la referida Unidad Educativa, cuando dejó su cartera sobre el escritorio, y dentro de la cartera tenía la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), actualmente Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,oo), y en horas del mediodía cuando revisa su cartera, observó que personas desconocidas le habían hurtaron el dinero que se encontraba dentro de la referida cartera.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CONSUELO NIETO SILVA; sin embargo se observa que en curso de la investigación se pudo determinar que el hecho no se cometió, es decir que la acción denunciada por la Víctima nunca se produjo, toda vez que aún cuando señaló que personas desconocidas le había hurtado dinero de su cartera cuando ella se encontraba en su trabajo, no obstante, la Víctima posteriormente se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, manifestando que su hija había tomado el dinero de su cartera sin darle aviso, situación que desconocía la presunta Víctima para el momento de interponer la Denuncia, motivos por los cuales considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó..-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA