REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001391
ASUNTO : LP11-P-2008-001391
Decisión N° 180/08
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Como punto Previo se deja expresa constancia que aún cuando la presente causa por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió ser conocida por el Tribunal de Control N° 02 de esta Extensión Judicial, sin embargo por encontrase de guardia este Tribunal de Control N° 04, conoce de la misma en la presente fecha, sólo a los efectos de celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia.-
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 24 de Mayo de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Cabo Primero (PM) N° 260 JOSÉ HERNÁNDEZ y Agente (PM) N° 252 JORGE VIELMA, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL; Acta Policial en la que identifica como Investigado al ciudadano JHONNY ANTONIO ORTEGA, quien entre otros datos se tiene que es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.777.072, de ocupación u oficio obrero; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios Policiales que practican la aprehensión del imputado, en virtud de la Denuncia de fecha 24 de Mayo de 2008, interpuesta por la precitada Víctima, en la indicada Comisaría Policial, y en la que expone: “… (Omissis)… Denuncio a mi ex concubino de nombre JHONNY ANTONIO ORTEGA, de intentar apuñalearme con una tijera, que si no es por ADRIÁN PÉREZ, un jovencito que es vecino mío, me corta con las tijeras por la espalda, y nos habíamos separado hace 15 días, mas o menos por eso por lo que el me golpeaba y me maltrataba por los celos enfermizos… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado JHONNY ANTONIO ORTEGA, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, acababa de cometerse, toda vez que se interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrieron los hechos, recabando elementos que acreditan la comisión del mismo, tal como se evidencia del Acta Policial. Las actuaciones antes descritas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe Decretar la aprehensión en flagrancia al Investigado JHONNY ANTONIO ORTEGA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL.-
De lo anterior se desprende que el Investigado JHONNY ANTONIO ORTEGA, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios Cabo Primero (PM) N° 260 JOSÉ HERNÁNDEZ y Agente (PM) N° 252 JORGE VIELMA, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, cuando el delito de AMENAZA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano JHONNY ANTONIO ORTEGA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.777.072, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacido en fecha 02-10-75, soltero, albañil, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector El Cairo, Casa S/N, bajando el Comando de la Policía, parte posterior del Cementerio, Estado Mérida, y/o en Ciudad Ojeda, La Q con la Avenida o Calle N° 52, Sector El Indio, Casa S/N de un hermano de nombre Wilfredo Ramírez; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JHONNY ANTONIO ORTEGA, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1°) La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano JHONNY ANTONIO ORTEGA, el acercamiento a la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 2°) Se le prohíbe al ciudadano JHONNY ANTONIO ORTEGA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, o a algún integrante de su familia; y 3°) Se le prohíbe al ciudadano JHONNY ANTONIO ORTEGA, que ejerza actos de agresión o amenazas en contra de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de esta Extensión Judicial, por ser la Abogada Deisy Magaly Barreto Colmenares, la Jueza Natural de la causa, quien una vez transcurra lapso legal, ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 41, 78, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 256, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA