REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001121
ASUNTO : LP11-P-2008-001121

Decisión N° 157/08

AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, mediante el que solicita Autorización para la destrucción de las Sustancias Incautadas en el Asunto Penal N° LL11-P-2002-000064, y descritas en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DQ-98.698, de fecha 08 de Octubre de 1998, la cual reposa en la causa seguida contra JOSÉ MANUEL ESPAÑA y EDMUNDO ANTONIO MARACANO RIZZO, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo con fundamento en el artículo 119 de la referida Ley Orgánica, que establece el procedimiento especial para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO QUE CURSA EN LA CAUSA N° LL11-P-2002-000064, y que se encuentran descritas en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DQ-98.698, de fecha 08 de Octubre de 1.998, suscrito por los Expertos AURA BENILDE SARMIENTO GONZÁLEZ y EDUARDO ALFONSO NÚÑEZ MARTÍNEZ, adscritos al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 01, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Experticia en la que se refleja que las sustancias incautadas resultó ser: CLORHIDRATO COCAINA. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia remítase la presente Autorización a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así mismo, remítase la causa LP11-P-2008-001121 al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA