PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002002
ASUNTO : LP11-P-2007-002002
Decisión N° 158/08
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en la Audiencia celebrada en la presente fecha, la Representante Fiscal Abogada HORTENCIA RIVAS, manifestó a este Tribunal que en virtud de la no comparecencia del imputado RICHARD JOSÉ SOSA BELLO, ampliamente identificado en autos, a los llamados hechos por el Tribunal con ocasión de la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal para el día de hoy 08 de Mayo de 2008, se libre Orden de Aprehensión al mismo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA; ahora bien, esta Juzgadora de la revisión en las actuaciones, observa que el precitado imputado no compareció a la audiencia fijada en la presente fecha 08 de Mayo de 2008, fecha en la que estaba previsto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, pues así consta en el Acta levantada por el Tribunal con ocasión a la Audiencia antes citada, pudiéndose constatar igualmente que el mismo aportó una dirección que no le es propia y así consta de la diligencia estampada en la Boleta de Citación que obra al folio 98 de la causa, además de que del Sistema Juris 2000 se evidencia que no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesta a su favor por el Tribunal con ocasión de la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia de fecha 06 de Agosto de 2007, es por lo que considera quien Decide que es procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, ya que la Conducta del imputado RICHARD JOSÉ SOSA BELLO, llena los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su numeral 4 y en su parágrafo segundo, pues existe un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo, existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor del mismo, pues se encuentra escrito acusatorio que obra desde el folio 67 hasta el folio 73 de las presentes actuaciones; aunado a lo anterior se tiene el comportamiento del imputado al no cumplir con el proceso que se le sigue, pues no comparece a los llamados del Tribunal, así mismo se tiene la falsedad del domicilio aportado por el imputado de autos, lo cual representa el peligro de fuga. Todo lo expuesto, proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, al imputado RICHARD JOSÉ SOSA BELLO, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: por considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 en su numeral 4 y en su parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el imputado RICHARD JOSÉ SOSA BELLO, Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.817.362, Soltero, Comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 18/05/1971, hijo de JUAN JOSÉ SOSA ROJAS (F) y de CARMEN DESIDERIA BELLO DE SOSA (V), Residenciado en los Curos, El Entable, Avenida Principal, Edificio 29, Apartamento 00-01, Mérida Estado Mérida, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA; quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y se procederá a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se advierte al Ministerio Público que los Funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control N° 04, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a que se practique la aprehensión. Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la orden de aprehensión, y una vez efectiva la misma, deberá ser puesto el aprehendido a disposición de este Tribunal dentro de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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