REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001258
ASUNTO : LP11-P-2008-001258

Finalizada la audiencia y oídas las partes, a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia, medida cautelar; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra el imputado RAFAEL ENRIQUE SOTO, venezolano, natural de Antímano, Caracas Dtto Capital, nacido en fecha 11-09-88, de 19 años de edad, con Segundo Año de instrucción secundaria, de estado civil soltero, trabajando en labores del campo, hijo de Justa del Carmen Soto, manifestó que no conoció a su padre, y que el mismo falleció, residenciado en Mesa Bolívar, vía El Bordo, sector la Quebradita de la Trinidad, diagonal al Colegio Los Canelones, Cooperativa La Lechonera, Estado Mérida, o frente al Cementerio de Mesa Bolívar, casa cuyo frente es el mas pequeño de las casas del sector, y es de color verde con puertas vinotinto, propiedad de la señora Elba Rosa Pérez (tía), teléfono del ciudadano Carlos Castillo, quien es amigo de la familia, N° 0416-8711218; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP). Por los hechos según consta en acta policial de fecha 07-05-2008, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) (BE) N° 140 Pablo Antonio Milla Zambrano y Agente (PM) (BE)N° 325 Elis Madariaga, adscritos la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde se señala lo siguiente: Que siendo las 10: 30 horas de la mañana, del día miércoles 07-05-2008, cuando se encontraban en un punto de Control instalado en el Sector La Vega, vía a Mérida, observaron que se acercaba al lugar indicado un vehículo tipo Buseta, marca Ford, placas AD611C, color verde, de las que cubren la ruta El Vigía-Mesa Bolívar y viceversa, donde le solicitaron a su conductor Ulice Pereira Márquez, se estacionara a la derecha con la finalidad de practicarle de conformidad con el articulo 205 y 207 del C.O.P.P, inspección personal a los pasajeros, así como a la Unidad d e Transporte, indicándoles a los pasajeros de sexo masculino que se bajaran de la Unidad para la verificación personal. Seguidamente los funcionarios actuantes abordaron la unidad para la verificación de sus identidades y a la vez realizarles una inspección personal, quedando dentro de la Unid de Transporte una ciudadana de la tercera edad que presentaba problemas de salud, seguidamente procedió el funcionario Elis Madariaga a realizar la requisa de los ciudadanos en la parte externa, y en voz alta dicho funcionario manifestó que observaran que estaba revisando a un ciudadano el cual tenia una bolsa de papel plástico de color negro, que se tornó nervioso, razón por la cual le solicitaron les hiciera entrega de dicha bolsa para proceder a su revisión, solicitando a su vez al conductor del vehiculo, así como a dos ciudadanos que se encontraban al lado de la persona que se encontraba nervioso, quedando identificados como José Gregorio González y Eugenio Rincón. Seguidamente el funcionario procedió a sacar del interior de dicha bolsa un envoltorio de papel plástico de color blanco y azul, amarrado en uno de sus extremos donde observaron y contaron la cantidad de once envoltorios pequeños de papel blanco rayado de uso escolar, procediendo a desamarrar uno de los envoltorios donde se observó en su interior, restos vegetales y semillas de presunta droga Marihuana, con un peso bruto de 73.8 Grs. Se procedió a la identificación del aprehendido el cual fue impuesto de sus derechos. Así pues, considera quien decide, que evidentemente el hecho se estaba cometiendo cuando al hoy imputado RAFAEL ENRIQUE SOTO, los funcionarios actuantes le incautaron la droga en una bolsa plástica de color negro, la cual contenía en su interior, un envoltorio contentivo de once envoltorios, los cuales según consta de la experticia Botánica N° 9700-067-822, inserta en el folio 15 de las actuaciones que conforman la causa, se trata de Marihuana, con un peso neto de cincuenta y cuatro gramos con setecientos miligramos. En consecuencia la aprehensión realizada al imputado de autos fue realizada de manera legal, cumpliendo con lo consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: A solicitud de de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, se acuerda al imputado RAFAEL ENRIQUE SOTO, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del C.O.P.P, correspondiente a la presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, lo cual conlleva, según el artículo 260 eiusdem, no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Se le hace del conocimiento al imputado en mención del contenido del artículo 262 de la misma norma procesal, en cuanto a la revocatoria de la medida acordada, en caso de incumplimiento de la misma sin causa justificada.
CUARTO: A solicitud de la Defensa, se ordena, para el día martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), a las dos horas de la tarde (2:00 pm) la práctica de Examen Psiquiátrico al imputado en mención, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, para la efectividad de la misma de manera urgente, toda vez que dicha prueba puede favorecer al imputado, ya que éste en su Examen Toxicológico In Vivo, específicamente el de orina, resultó positivo para los metabolitos de Marihuana. Aunado a la poca cantidad de la droga incautada, así como al breve lapso que rige procesalmente en cuanto al procedimiento abreviado decretado en la presente causa.
QUINTO: Se ordena expedir copias simples de la totalidad de la causa, solicitadas por la Defensa y Fiscal del Ministerio Público.
SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del C.O.P.P las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA